16. PAZ JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

Corte IDH: Perú desacató disposiciones por aprobación de leyes de amnistía y que restringe alcance de delitos de lesa humanidad – Infobae

Corte IDH: Perú desacató disposiciones por aprobación de leyes de amnistía y que restringe alcance de delitos de lesa humanidad – Infobae
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Corte IDH: Perú desacató disposiciones por aprobación de leyes de amnistía y que restringe alcance de delitos de lesa humanidad  Infobae

 

Informe sobre la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Respecto a Leyes de Amnistía en Perú y su Vínculo con el ODS 16

Contexto del Incumplimiento y su Relación con los Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido una resolución en la que determina que el Estado de Perú ha incurrido en un desacato de sus obligaciones internacionales. Esta situación se origina por la promulgación de leyes que afectan directamente la investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad, lo que representa una amenaza de extrema gravedad y un riesgo de daño irreparable para el acceso a la justicia de las víctimas, particularmente en los casos emblemáticos de Barrios Altos y La Cantuta. Estas acciones contravienen los principios fundamentales para la construcción de sociedades pacíficas y justas, pilares del desarrollo sostenible.

Análisis de la Legislación Promulgada por el Estado Peruano

El incumplimiento se materializa a través de dos normativas específicas que socavan los cimientos del estado de derecho y la protección de los derechos humanos:

  • Ley No. 32107: Esta ley redefine la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, introduciendo la figura de la prescripción, lo cual es contrario a los estándares del derecho internacional que establecen la imprescriptibilidad de dichos crímenes.
  • Ley No. 32419: Conocida como Ley de Amnistía, otorga impunidad a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y Comités de Autodefensa por su participación en el conflicto interno entre 1980 y 2000, bloqueando la rendición de cuentas.

Implicaciones Directas sobre el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas)

Las acciones del Estado peruano representan un grave retroceso en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, el cual busca promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. El impacto se evidencia en varias de sus metas clave:

  1. Acceso a la Justicia (Meta 16.3): Las leyes de amnistía e imprescriptibilidad constituyen una barrera directa al acceso a la justicia para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Al negar la posibilidad de investigación y sanción, se vulnera su derecho a la verdad, la justicia y la reparación, perpetuando un ciclo de impunidad.
  2. Fortalecimiento del Estado de Derecho (Meta 16.3): Al desatender las órdenes de la Corte IDH, un órgano internacional del cual es parte, Perú debilita el estado de derecho. El cumplimiento de buena fe de los compromisos internacionales es esencial para la estabilidad y la previsibilidad jurídica, componentes básicos de una gobernanza democrática.
  3. Desarrollo de Instituciones Responsables y Transparentes (Meta 16.6): La promulgación de estas leyes, ignorando mandatos judiciales previos, evidencia una falla en la rendición de cuentas de las instituciones estatales. Este actuar mina la confianza ciudadana en el sistema de justicia y en el poder legislativo, obstaculizando el desarrollo de instituciones eficaces y transparentes.

Dictamen y Medidas Ordenadas por la Corte Interamericana

En respuesta a la gravedad de la situación, la Corte IDH ha resuelto la ampliación de las medidas provisionales para proteger los derechos de las víctimas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado. Las principales directrices son:

  • Inaplicabilidad de las Leyes: Se ordena a todos los órganos del Estado peruano, con especial énfasis en el poder judicial, que se abstengan de aplicar o dar vigencia a las Leyes No. 32107 y No. 32419, por ser incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Control de Convencionalidad: Se reitera el deber ineludible de los jueces y operadores de justicia peruanos de ejercer un control de convencionalidad. Esto implica que deben priorizar las normas de la Convención Americana sobre la legislación interna que las contradiga, asegurando la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
  • Presentación de Informes Periódicos: El Estado peruano está obligado a continuar informando a la Corte cada tres meses sobre las acciones adoptadas para cumplir con la resolución. El próximo informe deberá ser presentado a más tardar el 9 de enero de 2026.

La resolución subraya que el cumplimiento de estos mandatos es crucial para que Perú retome el camino hacia la consolidación de una paz duradera y una justicia efectiva, elementos indispensables para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

El principal Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) que se aborda en el artículo es:

  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

    Este objetivo es central en todo el artículo, ya que se enfoca en la promoción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas. El texto discute directamente el acceso a la justicia para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, el estado de derecho, la rendición de cuentas y la fortaleza de las instituciones nacionales (judiciales y legislativas) frente a sus obligaciones internacionales. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra el Estado peruano por promulgar leyes de amnistía para crímenes de lesa humanidad es un claro ejemplo de los desafíos relacionados con la construcción de instituciones eficaces y responsables que garanticen la justicia para todos.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

Dentro del ODS 16, se pueden identificar las siguientes metas específicas:

  • Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

    El artículo se centra en esta meta. La decisión de la Corte IDH busca anular los efectos de las leyes peruanas (Ley No. 32107 y Ley No. 32419) que, según el tribunal, representan un “riesgo de daño irreparable para el acceso a la justicia de las víctimas” en los casos Barrios Altos y La Cantuta. La insistencia de la Corte en que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que el Estado peruano debe “garantizar la investigación, juzgamiento y sanción de responsables” es un esfuerzo directo por defender el estado de derecho y el acceso a la justicia.
  • Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.

    El artículo evidencia una falla en las instituciones peruanas. Se menciona que el Estado “desatendió su mandato” y actuó en “incumplimiento de sus obligaciones internacionales”. La Corte IDH exige al Estado peruano que informe periódicamente sobre las acciones adoptadas, lo cual es un mecanismo para forzar la rendición de cuentas y la transparencia institucional.
  • Meta 16.a: Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia.

    La intervención de la Corte IDH es un ejemplo de cooperación internacional para fortalecer las instituciones nacionales. Al ordenar a los jueces y operadores de justicia de Perú que ejerzan un “control de convencionalidad”, la Corte está promoviendo el fortalecimiento de la capacidad del poder judicial peruano para alinear sus decisiones con los estándares internacionales de derechos humanos, garantizando así que las instituciones nacionales puedan abordar adecuadamente los crímenes graves.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

El artículo no menciona indicadores cuantitativos explícitos de los ODS, pero su contenido se relaciona directamente con la evaluación cualitativa de varios de ellos:

  • Indicador 16.3.3 (Implícito): Proporción de la población que ha sufrido un conflicto en los últimos dos años y que ha tenido acceso a un mecanismo de solución de conflictos oficial o reconocido oficialmente.

    Aunque no se presenta una proporción numérica, el artículo trata sobre la esencia de este indicador. Las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y sus familias son una población que busca acceso a la justicia, un mecanismo formal de resolución. Las leyes de amnistía mencionadas (Ley No. 32107 y Ley No. 32419) son barreras directas que impiden este acceso. La resolución de la Corte IDH busca eliminar estas barreras, lo que representa un esfuerzo por mejorar este indicador en la práctica.
  • Indicador 16.a.1 (Implícito): Existencia de instituciones nacionales de derechos humanos independientes que cumplen los Principios de París.

    El conflicto entre las leyes promulgadas por el poder legislativo peruano y las obligaciones internacionales del Estado, que deben ser defendidas por el poder judicial, pone de relieve la tensión y la eficacia de las instituciones nacionales de derechos humanos. La necesidad de que un organismo supranacional como la Corte IDH intervenga para ordenar un “control de convencionalidad” sugiere debilidades en la independencia y capacidad de las instituciones nacionales para hacer cumplir los estándares de derechos humanos por sí mismas. El seguimiento y los informes periódicos exigidos por la Corte actúan como un mecanismo de monitoreo externo relacionado con la función de estas instituciones.

4. Tabla de ODS, Metas e Indicadores

ODS, metas e indicadores
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Meta del ODS Indicador del ODS (Identificado en el artículo)
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Implícito (relacionado con 16.3.3): La existencia de barreras legales (leyes de amnistía) que impiden el acceso a la justicia para las víctimas de crímenes de lesa humanidad.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Implícito: La falta de rendición de cuentas del Estado peruano al incumplir sus obligaciones internacionales, lo que requiere la supervisión y exigencia de informes periódicos por parte de la Corte IDH.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.a: Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional. Implícito (relacionado con 16.a.1): La intervención de la Corte IDH como un mecanismo de cooperación internacional para fortalecer la capacidad del sistema judicial peruano de aplicar el “control de convencionalidad” y cumplir con los estándares de derechos humanos.

Fuente: infobae.com

 

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