14. VIDA SUBMARINA

Ecologistas en Acción y Greenpeace protestan en Vigo contra la desprotección de los ecosistemas marinos vulnerables – Greenpeace España

Ecologistas en Acción y Greenpeace protestan en Vigo contra la desprotección de los ecosistemas marinos vulnerables – Greenpeace España
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Ecologistas en Acción y Greenpeace protestan en Vigo contra la desprotección de los ecosistemas marinos vulnerables  Greenpeace España

 

Informe sobre la Defensa de Ecosistemas Marinos y su Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

1. Contexto de la Intervención de la Sociedad Civil en Vigo

Organizaciones de la sociedad civil, incluyendo Ecologistas en Acción y Greenpeace, llevaron a cabo una concentración en Vigo ante la Agencia Europea de Control de la Pesca. El objetivo fue recibir al comisario europeo Costas Kadis y al ministro Luis Planas para manifestar la necesidad imperante de mantener las medidas de protección de ecosistemas marinos vulnerables, en consonancia con los compromisos internacionales de sostenibilidad.

  • Motivo Principal: Exigir la permanencia de las medidas de protección establecidas en 2022 para 87 zonas de aguas profundas, consideradas Ecosistemas Marinos Vulnerables (EMV).
  • Acusación Central: Se señala a Antonio Basanta, exdirector general de la Xunta, de promover la reapertura de dichas zonas a las artes de pesca de fondo, contraviniendo el consenso científico y decisiones judiciales.
  • Vínculo con ODS: La acción subraya la importancia de océanos saludables para cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 13 (Acción por el Clima) y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Vida Submarina), fundamentales para frenar la pérdida de biodiversidad y mitigar el cambio climático.

2. Marco Jurídico y Científico para la Protección Oceánica

La protesta se fundamenta en el respeto al marco legal y científico que protege los fondos marinos, un pilar para la gobernanza oceánica y el cumplimiento del ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas).

  1. Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE): Con fecha del 11 de junio de 2025, el TJUE confirmó la legalidad y legitimidad del Reglamento de la Comisión que cerró estas 87 zonas a la pesca de fondo.
  2. Validación Científica: La sentencia avaló la metodología del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), diseñada para proteger los EMV de daños irreversibles.
  3. Principio de Precaución: La decisión de cierre se basa en la aplicación de este principio, esencial para la gestión ambiental y la consecución del ODS 14, específicamente su meta 14.2 sobre la gestión y protección sostenible de los ecosistemas marinos y costeros.

3. Desafíos a la Política de Conservación y al ODS 14

Las reuniones programadas en Vigo para el 10 y 11 de julio, impulsadas por Antonio Basanta, son percibidas como un intento de revertir los avances en conservación marina, lo que representa una amenaza directa para los siguientes objetivos:

  • Socavar el Consenso Científico: La propuesta de reabrir las zonas protegidas cuestiona un proceso basado en la ciencia, poniendo en riesgo la integridad de la política pesquera común y la credibilidad de la UE.
  • Impacto en el ODS 14 (Vida Submarina): Reabrir estas zonas a artes de pesca destructivas, como las de arrastre de fondo, contraviene directamente la meta de minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos y proteger los ecosistemas vulnerables.
  • Análisis Socioeconómico: El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca no ha encontrado pruebas de un perjuicio económico generalizado derivado de los cierres, aunque abre la puerta a compensaciones en casos individuales justificados, promoviendo una transición justa alineada con el ODS 12 (Producción y Consumo Responsables).

4. Coherencia Política y Transición hacia una Pesca Sostenible

Las organizaciones ecologistas denuncian la incoherencia de la propuesta con los compromisos internacionales de la Unión Europea, como el Pacto Europeo sobre los Océanos. Se hace un llamado a alinear las políticas sectoriales con la agenda global de sostenibilidad.

  • Compromisos Internacionales: La reapertura de zonas vulnerables contradice los esfuerzos de la UE por liderar la conservación marina global y los compromisos adquiridos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos.
  • Hacia un Modelo Sostenible: Se destaca la necesidad prioritaria de una transición desde el modelo pesquero industrializado hacia prácticas de bajo impacto ambiental y alto valor social. Esta transición es clave para asegurar la viabilidad a largo plazo del sector y cumplir con el ODS 14 y el ODS 12.
  • Diálogo Institucional: Se valora positivamente la reunión mantenida con el comisario de Pesca y Océanos, considerándola un paso importante para el diálogo entre instituciones y sociedad civil, un pilar del ODS 17 (Alianzas para lograr los Objetivos).

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

El artículo aborda principalmente los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible:

  • ODS 14: Vida Submarina

    Este es el objetivo central del artículo. Todo el texto gira en torno a la conservación y el uso sostenible de los océanos y los recursos marinos. Se enfoca en la necesidad de proteger los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) de prácticas pesqueras destructivas, como la pesca de fondo. El artículo menciona explícitamente la protesta para mantener las “medidas de protección de las zonas vulnerables de aguas profundas” y la importancia de preservar la “biodiversidad bentónica” de “daños irreversibles”.

  • ODS 13: Acción por el Clima

    El artículo establece una conexión directa entre la salud de los océanos y el cambio climático. Cita que “La existencia de océanos saludables es imprescindible para frenar la pérdida de biodiversidad y mitigar los efectos del cambio climático”. Al abogar por la protección de los ecosistemas marinos, que actúan como sumideros de carbono, el artículo se alinea con los esfuerzos para mitigar el cambio climático.

  • ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos

    Este objetivo se refleja en la dinámica de los actores involucrados. Por un lado, existe una alianza entre organizaciones ecologistas (Greenpeace y Ecologistas en Acción) para defender una causa común. Por otro lado, el artículo destaca la necesidad de coherencia en las políticas (“policy coherence”), un aspecto clave de este ODS, al señalar la contradicción entre los compromisos internacionales de la UE (Pacto Europeo sobre los Océanos) y los intentos de revertir las medidas de protección. La interacción entre ONGs, la Comisión Europea, la administración española y la industria pesquera ilustra las alianzas y conflictos multi-actor que el ODS 17 busca gestionar para el desarrollo sostenible.

  • ODS 12: Producción y Consumo Responsables

    El artículo toca este objetivo al cuestionar el modelo de pesca industrial y abogar por una alternativa más sostenible. La propuesta de Celia Ojeda Martínez de realizar una “transición del modelo pesquero actual industrializado hacia artes de bajo impacto ambiental y alto valor social” es un llamado directo a cambiar los patrones de producción para asegurar la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales marinos.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

Se pueden identificar las siguientes metas específicas de los ODS:

  1. Meta 14.2: Gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros

    Esta meta busca, para 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos para evitar impactos adversos significativos. El artículo se centra directamente en esta meta al discutir la protección de “87 zonas vulnerables de aguas profundas” y la defensa de la regulación que prohíbe las “artes de pesca perjudiciales para los fondos marinos” en estas áreas para preservar “hábitats marinos extremadamente frágiles”.

  2. Meta 14.4: Reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las prácticas pesqueras destructivas

    El artículo aborda esta meta al centrarse en la lucha contra las “prácticas pesqueras destructivas”, específicamente las “artes de pesca de fondo”. La defensa del reglamento de la Comisión Europea y la sentencia del TJUE que prohíben estas prácticas en zonas vulnerables es un esfuerzo directo por cumplir con esta meta. Además, se subraya la importancia de un “proceso basado en la ciencia” para la gestión pesquera.

  3. Meta 14.5: Conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas

    La protección de las “87 zonas vulnerables de aguas profundas” es una acción concreta que contribuye directamente a esta meta de conservación de áreas marinas. Aunque el artículo no especifica el porcentaje total que representan estas zonas, la medida en sí es un ejemplo de la implementación de áreas marinas protegidas.

  4. Meta 14.c: Mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional

    El artículo hace referencia explícita a la importancia de los marcos legales al mencionar la “sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 11 de junio de 2025, que confirmó la legalidad y legitimidad del Reglamento de la Comisión”. La insistencia de las organizaciones en que se respete esta sentencia es un llamado a aplicar el derecho para la conservación de los océanos.

  5. Meta 17.14: Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible

    Las organizaciones ecologistas denuncian una falta de coherencia en las políticas, un tema central de esta meta. Señalan que “es incoherente comprometerse con la conservación y restauración de los océanos en Niza y pretender deshacer el consenso científico y el marco legislativo avalado por los tribunales, en una visita a Vigo”. Este es un llamado directo a alinear las acciones políticas con los compromisos de sostenibilidad declarados.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

Sí, el artículo menciona o implica varios indicadores que pueden usarse para medir el progreso:

  • Indicador para la Meta 14.5 (Implícito): Cobertura de las áreas protegidas en relación con las áreas marinas (Indicador 14.5.1)

    El artículo menciona un dato concreto que sirve como indicador: la existencia de “87 zonas vulnerables de aguas profundas” cerradas a la pesca de fondo. El mantenimiento, la ampliación o la reducción de estas 87 zonas protegidas es un indicador medible y directo del progreso en la conservación de ecosistemas marinos.

  • Indicador para la Meta 14.2 (Implícito): Estado de los ecosistemas marinos vulnerables

    Aunque no se proporciona un índice numérico, el artículo se basa en la evaluación científica del “Consejo Internacional para la Exploración del Mar” para identificar los Ecosistemas Marinos Vulnerables (EMV). El estado de estos ecosistemas (protegidos o expuestos a daños) y la aplicación de la metodología científica para su protección sirven como un indicador cualitativo del progreso en la gestión sostenible de los ecosistemas marinos.

  • Indicador para la Meta 14.4 (Implícito): Proporción de la actividad pesquera que utiliza prácticas destructivas

    El artículo se centra en la prohibición de “artes de pesca de fondo” por ser destructivas. Un indicador implícito para medir el progreso sería la reducción o eliminación del uso de estas artes en las flotas pesqueras, y la transición hacia “artes de bajo impacto ambiental”, como se menciona en el texto. El grado de cumplimiento del reglamento que cierra las 87 zonas es una medida directa de este progreso.

  • Indicador para la Meta 17.14 (Implícito): Número de países (o entidades como la UE) con mecanismos para mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible

    El conflicto descrito en el artículo sobre la coherencia de las políticas sirve como un caso de estudio. La resolución de esta incoherencia —es decir, si la UE mantiene las protecciones en línea con sus compromisos del Pacto Europeo sobre los Océanos— puede ser vista como un indicador cualitativo del funcionamiento de los mecanismos para asegurar la coherencia de las políticas.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS Metas Indicadores (Mencionados o Implícitos en el Artículo)
ODS 14: Vida Submarina 14.2: Gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros.

14.4: Reglamentar la explotación pesquera y eliminar las prácticas destructivas.

14.5: Conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas.

14.c: Aplicar el derecho internacional para la conservación y el uso sostenible de los océanos.

– Estado de protección de los Ecosistemas Marinos Vulnerables (EMV) basado en la ciencia.

– Nivel de uso de artes de pesca de fondo (destructivas) frente a artes de bajo impacto.

– Número y extensión de áreas marinas protegidas (ej. las 87 zonas mencionadas).

– Cumplimiento de los reglamentos y sentencias judiciales (ej. la sentencia del TJUE).

ODS 13: Acción por el Clima 13.3: Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático. – Reconocimiento en políticas y acciones públicas de la conexión entre la salud de los océanos y la mitigación del cambio climático.
ODS 12: Producción y Consumo Responsables 12.2: Lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. – Grado de transición del modelo de pesca industrial a un modelo de bajo impacto ambiental y alto valor social.
ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos 17.14: Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible. – Identificación y resolución de incoherencias entre políticas (ej. compromisos oceánicos vs. desprotección de zonas marinas).

Fuente: es.greenpeace.org

 

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