Informe sobre la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en General Alvear y su Contravención a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción al Caso
Con fecha del 22 de octubre de 2025, se ha registrado una comunicación formal dirigida al Intendente del Municipio de General Alvear, Buenos Aires, Sr. Ramón José Capra, denunciando una grave irregularidad en la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). El presente informe analiza la situación descrita, la cual consiste en el mantenimiento de un vertedero a cielo abierto en las inmediaciones de la Avenida Papa Francisco y la defensa de contención de inundaciones, contrastando esta práctica con la legislación nacional vigente y los compromisos globales enmarcados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Análisis del Incumplimiento Normativo y su Impacto en los ODS
La gestión actual de RSU por parte del municipio contraviene directamente la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. Esta situación no solo representa una falta administrativa, sino que también socava activamente múltiples Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), comprometiendo la salud, el medio ambiente y la calidad de vida de la comunidad.
Vulneración Directa a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- ODS 3: Salud y Bienestar: La existencia de un basural a cielo abierto constituye un foco de proliferación de vectores de enfermedades, afectando la salud pública y el bienestar de los residentes cercanos. La contaminación del aire y del suelo representa un riesgo sanitario directo.
- ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento: La ubicación del vertedero en una zona inundable y próxima a defensas hídricas crea un riesgo inminente de contaminación de fuentes de agua superficiales y subterráneas por lixiviados, amenazando el acceso a agua segura.
- ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles: La práctica denunciada es el antónimo de una comunidad sostenible. Específicamente, incumple la meta 11.6 de reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, prestando especial atención a la gestión de los desechos municipales.
- ODS 12: Producción y Consumo Responsables: La disposición indiscriminada de residuos evidencia una falla en el ciclo de vida de los productos y un desprecio por la gestión ecológicamente racional de los desechos (meta 12.4), impidiendo la reducción, reutilización y reciclaje.
- ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres: El vertedero degrada el suelo, contamina el ecosistema local y destruye el patrimonio natural, contraviniendo los esfuerzos por proteger y restablecer los ecosistemas terrestres.
- ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: El incumplimiento de la legislación ambiental por parte de una institución pública representa una falla en la gobernanza y debilita el estado de derecho, erosionando la confianza en las instituciones responsables de proteger el bien común.
Detalle de las Infracciones Legales Cometidas
La denuncia se fundamenta en el incumplimiento de varios artículos clave de la normativa argentina, que establecen un marco claro para la gestión de residuos y la protección ambiental.
Marco Jurídico Nacional Ignorado
- Ley N° 25.916 – Capítulo V: Se viola la exigencia de establecer “Centros de Disposición Final” especialmente acondicionados y habilitados (Art. 17). El emplazamiento actual no cumple con los criterios de alejamiento de áreas urbanas ni con la planificación territorial adecuada para no afectar la calidad de vida (Art. 20).
- Condición de Zona Inundable (Art. 21): La ley prohíbe explícitamente la ubicación de estos centros en sitios inundables, o exige un diseño que evite la inundación, condición que no se cumple en el sitio denunciado.
- Plazos de Adecuación Vencidos (Art. 33): La ley estableció un plazo de 10 años para la adecuación, el cual ha transcurrido. Por lo tanto, la disposición final de residuos que no cumpla con la normativa está prohibida en todo el territorio nacional.
- Constitución Nacional – Artículo 41: Se ignora el principio fundamental de la responsabilidad por daño ambiental, que establece la obligación prioritaria de recomponer el medio ambiente a su estado anterior, una obligación que recae sobre quien causa el daño.
Conclusión y Solicitud de Acción Correctiva
Llamado a la Acción Inmediata
La situación expuesta evidencia una gestión municipal deficiente y negligente que no solo infringe la legislación nacional, sino que también va en detrimento de los principios fundamentales del desarrollo sostenible. Se solicita al Sr. Intendente el cese inmediato de estas prácticas ilegales y la implementación urgente de un plan de remediación del daño ambiental y social ocasionado. Es imperativo que la administración de General Alvear alinee sus políticas de gestión de residuos con la Ley N° 25.916 y la Agenda 2030, garantizando así un futuro saludable, justo y sostenible para sus ciudadanos.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Relevantes
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ODS 3: Salud y Bienestar
El artículo aborda este objetivo al mencionar explícitamente los “daños provocados tanto en el medio ambiente como a la salud pública”. La disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos puede generar focos de infección, contaminar fuentes de agua y aire, y atraer vectores de enfermedades, afectando directamente el bienestar de la población cercana.
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ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento
La ubicación del basurero en las “inmediaciones de… defensa de contención ante inundaciones” y la referencia a la Ley N° 25.916 (Artículo 21), que prohíbe los centros de disposición final en sitios inundables, conectan directamente con este ODS. Un vertedero en una zona inundable presenta un alto riesgo de contaminar cuerpos de agua superficiales y subterráneos con lixiviados, afectando la calidad del agua.
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ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles
Este es uno de los objetivos más directamente relacionados. El tema central es la “disposición final de Residuos Sólidos Urbanos” y el incumplimiento de la normativa para su gestión. Una gestión deficiente de los residuos tiene un impacto ambiental adverso per cápita en las ciudades, afectando la calidad de vida de los habitantes, como se evidencia en la queja del ciudadano.
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ODS 12: Producción y Consumo Responsables
El artículo se centra en la etapa final del ciclo de vida de los productos: la disposición de los residuos. La falta de un “tratamiento” y “disposición final” adecuados, como exige la Ley N° 25.916, demuestra una falla en la gestión ambientalmente racional de los desechos, un componente clave de este ODS.
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ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres
La disposición indiscriminada de residuos en un lugar no habilitado causa una degradación directa del suelo y de los ecosistemas locales. La carta menciona los “daños provocados en el medio ambiente” y la obligación de “revertir el daño ocasionado”, lo que se alinea con la protección y el restablecimiento de los ecosistemas terrestres.
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ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
El artículo es un ejemplo de participación ciudadana que busca hacer que una institución pública (la Municipalidad de General Alvear) rinda cuentas por el “incumplimiento de la Ley” (Ley N° 25.916 y Artículo 41 de la Constitución). La carta apela a la ley y exige al gobierno local que actúe de manera responsable y conforme a derecho, lo que se relaciona con el desarrollo de instituciones eficaces y responsables.
Metas Específicas de los ODS
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Meta 11.6
“De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo”. El artículo se enfoca directamente en la mala gestión de los “Residuos Sólidos Urbanos” por parte del municipio, que es el núcleo de esta meta.
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Meta 12.4
“De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida… y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente”. La denuncia sobre la disposición “indiscriminada” de residuos y el incumplimiento de la ley de gestión integral es una clara alusión a la falta de una gestión ecológicamente racional.
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Meta 3.9
“De aquí a 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo”. La mención de los “daños provocados… a la salud pública” está directamente vinculada a los riesgos de enfermedades derivadas de la contaminación del suelo y el agua por un vertedero no controlado.
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Meta 6.3
“De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos…”. La ubicación del basurero cerca de una defensa contra inundaciones implica un riesgo directo de vertimiento de contaminantes en cuerpos de agua, lo que se opone a esta meta.
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Meta 16.6
“Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”. La carta es un mecanismo de la sociedad civil para exigir que la institución municipal rinda cuentas por su gestión y cumpla con la legislación vigente, como la Ley N° 25.916.
Indicadores de los ODS
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Indicador 11.6.1
“Proporción de residuos sólidos municipales recogidos y gestionados en instalaciones controladas del total de residuos sólidos municipales generados, por ciudad”. El artículo implica que una parte de los residuos no se gestiona en “Centros de Disposición Final” habilitados y acondicionados, como lo exige la ley. Por lo tanto, este indicador sería bajo para el municipio. La existencia misma de un basurero a cielo abierto demuestra una falla en la gestión controlada de los residuos.
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Indicador 12.4.2
“Desechos peligrosos generados per cápita y proporción de desechos peligrosos tratados, por tipo de tratamiento”. Aunque el artículo habla de residuos domiciliarios en general, estos pueden contener elementos peligrosos (pilas, electrónicos, etc.). La falta de “tratamiento” y “disposición final” adecuada, como se denuncia, implica que estos desechos peligrosos no están siendo gestionados correctamente, lo que podría medirse con este indicador.
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Indicador 3.9.2
“Tasa de mortalidad atribuida al agua insalubre, el saneamiento deficiente y la falta de higiene”. El artículo no proporciona datos, pero implícitamente sugiere un riesgo para la salud pública. Para medir el progreso, se podrían analizar las estadísticas de salud de la población que vive cerca del vertedero, buscando correlaciones con enfermedades transmitidas por vectores o por contaminación del agua y el suelo.
ODS, metas e indicadores
| ODS | Metas | Indicadores |
|---|---|---|
| ODS 3: Salud y Bienestar | 3.9 Reducir sustancialmente las enfermedades por contaminación del aire, agua y suelo. | Implícito: Tasa de morbilidad en la población local relacionada con la contaminación por residuos (Indicador basado en 3.9.2). |
| ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento | 6.3 Mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación y eliminando el vertimiento. | Implícito: Calidad del agua en cuerpos cercanos al vertedero, especialmente después de inundaciones. |
| ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles | 11.6 Reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, prestando atención a la gestión de desechos. | Implícito: Proporción de residuos sólidos municipales no gestionados en instalaciones controladas (Indicador 11.6.1). |
| ODS 12: Producción y Consumo Responsables | 12.4 Lograr la gestión ecológicamente racional de todos los desechos. | Implícito: Grado de cumplimiento de la Ley N° 25.916 sobre gestión de residuos (Indicador basado en 12.4.2). |
| ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres | Restaurar ecosistemas terrestres degradados. | Implícito: Superficie de tierra degradada por la disposición inadecuada de residuos que requiere ser restaurada. |
| ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. | Implícito: Número de denuncias ciudadanas sobre incumplimiento de leyes ambientales y respuesta de las autoridades. |
Fuente: alvearya.com.ar
