Informe: Medidas de emergencia en la pesca para proteger a los delfines en el golfo de Vizcaya
Fecha: 26 de enero de 2024
El artículo 13 del Reglamento 1380/2013 sobre la Política Pesquera Común (PPC) establece que los Estados miembros pueden adoptar medidas de emergencia para mitigar amenazas graves a la conservación de los recursos biológicos marinos y al ecosistema marino relacionadas con actividades pesqueras en sus aguas. Estas medidas deben ser compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 y no pueden ser menos estrictas que las previstas en la legislación de la Unión. Además, estas medidas solo pueden aplicarse por un máximo de tres meses.
En el caso de la veda impuesta por Francia en el golfo de Vizcaya para proteger a los delfines, se plantean ciertos matices. Según el apartado 2 del artículo 13 de la PPC, cuando estas medidas de urgencia puedan afectar a buques pesqueros de otros Estados miembros, es necesario consultar a la Comisión, a los Estados miembros afectados y a los consejos consultivos interesados antes de adoptar dichas medidas. Esta consulta debe ir acompañada de una exposición de motivos y el plazo mínimo para la consulta no puede ser inferior a un mes.
En este caso, los dos Consejos Consultivos con intereses en la región pesquera recibieron una comunicación de la medida por parte de Francia, pero no se realizó una consulta formal. Además, el Gobierno francés publicó la norma que entró en vigor el 22 de enero, prohibiendo ciertos artes de pesca para todos los Estados miembros, sin respetar el plazo mínimo de consulta establecido por la PPC.
Como Estado miembro afectado, el Gobierno de España, representado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha sido criticado por su falta de contundencia en esta cuestión y por no exigir el cumplimiento de los preceptos de la PPC.
Es importante destacar que estas medidas deben ser compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la PPC. En caso de que la Comisión Europea considere que una medida adoptada no cumple con estos objetivos, puede solicitar al Estado miembro que la modifique o derogue. Sin embargo, en este caso, parece que la Comisión aplaude la medida impuesta por Francia, a pesar de las irregularidades en la consulta y los plazos.
La Comisión Europea debería garantizar el cumplimiento de los preceptos de la PPC y en este caso se han vulnerado tanto la forma como los plazos establecidos. Esto crea un precedente preocupante para el sector pesquero europeo, ya que abre la puerta a que cada Estado miembro tome decisiones unilaterales en el futuro.
Ante esta situación, se sugiere que el Gobierno de España demande a la Comisión que solicite a Francia la derogación inmediata de la norma y que se replantee esta medida sin vulnerar los procedimientos establecidos. Además, es necesario aclarar si se ha denunciado esta cuestión a la Comisión y a Francia, y cuál ha sido su respuesta.
En resumen, es fundamental garantizar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a lo largo de la implementación de medidas de emergencia en la pesca. Estas medidas deben ser consultadas y respetar los plazos establecidos, además de ser compatibles con los objetivos de conservación de los recursos biológicos marinos y del ecosistema marino.
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1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con los temas destacados en el artículo:
- Objetivo 14: Vida submarina – El artículo se refiere a la conservación de los recursos biológicos marinos y el ecosistema marino relacionados con la pesca.
- Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos – El artículo menciona la consulta que debe realizarse a la Comisión Europea, a los Estados miembros afectados y a los consejos consultivos interesados antes de adoptar medidas que afecten a buques pesqueros de otros Estados miembros.
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 14.4: Para 2020, regular eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no reglamentada y prácticas de pesca destructivas – El artículo menciona la adopción de medidas de emergencia para atenuar una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos relacionada con actividades de pesca.
- Meta 17.16: Mejorar la aplicación de la legislación y las normas internacionales relativas a la protección de los derechos humanos, laborales y medioambientales en todos los países – El artículo destaca la importancia de respetar los procedimientos establecidos en la Política Pesquera Común (PPC) de la Unión Europea, incluyendo la consulta a los Estados miembros afectados y a los consejos consultivos interesados antes de adoptar medidas que afecten a buques pesqueros de otros Estados miembros.
3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:
- Indicador 14.4.1: Proporción de poblaciones de peces en las aguas marinas cuyas capturas están dentro de niveles biológicamente sostenibles – El artículo menciona la adopción de medidas de emergencia para atenuar una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos relacionada con actividades de pesca, lo que implica la necesidad de regular eficazmente la explotación pesquera.
- Indicador 17.16.1: Leyes y reglamentos nacionales aplicables y su alineación con los instrumentos internacionales pertinentes – El artículo destaca la importancia de respetar los procedimientos establecidos en la Política Pesquera Común (PPC) de la Unión Europea, lo que implica mejorar la aplicación de la legislación y las normas internacionales relativas a la protección de los derechos humanos, laborales y medioambientales.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 14: Vida submarina | Meta 14.4: Para 2020, regular eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no reglamentada y prácticas de pesca destructivas | Indicador 14.4.1: Proporción de poblaciones de peces en las aguas marinas cuyas capturas están dentro de niveles biológicamente sostenibles |
Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos | Meta 17.16: Mejorar la aplicación de la legislación y las normas internacionales relativas a la protección de los derechos humanos, laborales y medioambientales en todos los países | Indicador 17.16.1: Leyes y reglamentos nacionales aplicables y su alineación con los instrumentos internacionales pertinentes |
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Fuente: lavozdegalicia.es
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