DECRETO 25/2022, DE 29 DE ABRIL, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 29/2011, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4/2005, DE 28 DE OCTUBRE, DE SALARIO SOCIAL BÁSICO.
Preámbulo
La Ley del Principado de Asturias, 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, en consonancia con la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, regula el establecimiento de la prestación económica denominada salario social básico, de garantía de ingresos mínimos, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente, así como los apoyos personalizados y la participación en programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social de las personas y colectivos en riesgo de exclusión.
El Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, regula los requisitos y condiciones de acceso, la determinación y valoración de los recursos económicos computables, los programas, proyectos y planes de incorporación social, la dinámica del derecho, el procedimiento y las competencias administrativas y participación social.
Transcurridos varios años y máxime, tras la entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital y la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, resulta necesario modificar algunos de los aspectos regulados en la citada norma, con el objeto de garantizar el espíritu de la propia ley, que define al salario social básico como una “prestación económica diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas”, procurar la agilización del procedimiento, incorporar medidas incentivadoras del empleo para las personas beneficiarias y adaptar las medidas de incorporación social para procurar que el uso de las nuevas tecnologías en el acceso a las prestaciones o derechos de las personas no suponga un motivo de exclusión social.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- ODS 1: Fin de la pobreza
- ODS 3: Salud y bienestar
- ODS 4: Educación de calidad
- ODS 5: Igualdad de género
- ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico
- ODS 10: Reducción de las desigualdades
- ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles
- ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
- ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos
Artículo único.-Modificación del Reglamento General de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, aprobado por el Decreto 29/2011, de 13 de abril.
El Reglamento General de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, aprobado por el Decreto 29/2011, de 13 de abril, queda modificado en el sentido siguiente:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
“Artículo 4. Definición de vivienda, alojamiento y residencia colectiva.
- A los efectos del salario social básico, se entenderá por vivienda o alojamiento todo marco físico utilizado de forma habitual como residencia por una o más personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen comunes.
- Constituyen un marco físico de residencia colectiva a los efectos de determinación de existencia de unidades de convivencia independientes:
- Centros de acogida temporal de carácter público o, en su defecto, dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social del Principado de Asturias o que tengan la condición de entidades colaboradoras de la Administración Pública para la prestación de ese servicio.
- Viviendas arrendadas por habitaciones, siempre que se acredite la existencia de un contrato de hospedaje, de alquiler de habitación o de alquiler de vivienda con autorización de subarriendo por parte de la persona arrendadora de la misma. Asimismo, será necesario aportar una declaración responsable de la inexistencia de relación afectiva o vínculos de parentesco que determinen la existencia de una unidad económica de convivencia independiente entre las personas convivientes o entre la persona arrendadora y la arrendataria o subarrentadaria, según lo dispuesto en el artículo 3.1a), así como informe social que determine la existencia de una situación de extrema necesidad.
- Viviendas y alojamientos para colectivos vulnerables, cuyos ocupantes ostenten el título de arrendatarios, cesionarios de uso, ocupantes en precario o fórmulas análogas reconocidas en derecho, justificadas por razones de sociales que sean calificados como tales por la Consejería competente, y en todo caso, las viviendas previstas en los programas específicos para personas sin hogar establecidos por las Administraciones públicas.
- En todo caso, el marco físico de residencia colectiva será considerado vivienda o alojamiento
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo:
- Objetivo 1: Fin de la pobreza
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
- Objetivo 10: Reducción de las desigualdades
- Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles
Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 1.3: Implementar medidas y sistemas adecuados de protección social para todos
- Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor
- Meta 10.4: Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad
- Meta 11.3: Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países
Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:
- Indicador 1.3.1: Proporción de la población cubierta por sistemas de protección social
- Indicador 8.5.1: Tasa de desempleo, por sexo, edad y personas con discapacidad
- Indicador 10.4.1: Remesas como proporción del ingreso familiar y total de los hogares
- Indicador 11.3.1: Proporción de la población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o viviendas inadecuadas
Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS Metas Indicadores Objetivo 1: Fin de la pobreza Meta 1.3: Implementar medidas y sistemas adecuados de protección social para todos Indicador 1.3.1: Proporción de la población cubierta por sistemas de protección social Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor Indicador 8.5.1: Tasa de desempleo, por sexo, edad y personas con discapacidad Objetivo 10: Reducción de las desigualdades Meta 10.4: Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad Indicador 10.4.1: Remesas como proporción del ingreso familiar y total de los hogares Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles Meta 11.3: Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países Indicador 11.3.1: Proporción de la población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o viviendas inadecuadas ¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.
Fuente: iustel.com
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