5. IGUALDAD DE GÉNERO

Titulares engañosos sobre un cambio de sexo para burlar la ley

Titulares engañosos sobre un cambio de sexo para burlar la ley
Written by ZJbTFBGJ2T

Titulares engañosos sobre un cambio de sexo para burlar la ley  RTVE

El cambio de sexo para burlar la ley: ¿qué dice la legislación actual y qué ocurrirá con la ‘Ley Trans’?

Titulares engañosos sobre un cambio de sexo para burlar la ley

Introducción

Las redes sociales se han hecho eco de varios titulares que dan a entender que un hombre se cambió de sexo con la intención de librarse de una denuncia por violencia machista en Cataluña. Es engañoso. En el momento de la agresión, esta persona ya estaba registrada como mujer legalmente y llevaba dos años hormonándose, por tanto, no lo hizo para burlar la Ley. A partir de este caso y con la ayuda de expertos te explicamos qué dice la legislación actual sobre la posibilidad de que un hombre se cambie de sexo para eludir la Ley y qué ocurrirá cuando se apruebe la ‘Ley Trans’ que agiliza el proceso para cambiar de sexo.

Los delitos se juzgan por la condición de la persona en el momento de cometerlos

Desde el gabinete de comunicación del Ministerio de Igualdad especifican que “el cambio de sexo en el Registro Civil no puede tener efectos retroactivos”, es decir, a una persona que supuestamente ha cometido un delito se le debe investigar y juzgar teniendo en cuenta las circunstancias del momento en que ese hecho se produjo. En este caso, el medio que publica la noticia originalmente explica que la supuesta agresión se cometió el 15 de agosto y que la mujer había cambiado de sexo cinco meses antes. Por tanto, no se trata de un hombre que haya intentado librarse de una denuncia por violencia de género, como dan a entender los titulares.

El consultor de Derechos Humanos y LGTBI Francisco Peña afirma que “el cambio de sexo registral tiene efectos a partir de que se realiza”. Para el catedrático de Derecho Penal José Manuel Paredes Castañón, “el momento decisivo, que es objeto de enjuiciamiento, es el de la realización del hecho”, de manera que “si en el momento de realizar el hecho el individuo era un varón, le es aplicable la pena correspondiente a un varón que maltrata a una mujer.” La fiscal especializada en violencia de género y delegada de delitos de odio Susana Gisbert lo explica con un ejemplo: “si a una persona le juzgan porque cometió una malversación de caudales públicos cuando era funcionario y luego deja de ser funcionario, se le va a seguir juzgando como funcionario. Esto es lo mismo”. También apoya este criterio el abogado penalista David Fechenbach.

Violencia de género versus violencia doméstica

Los expertos consultados explican a VerificaRTVE que el hecho de que la agresora fuera mujer supone que se le investigue y se le juzgue por violencia doméstica y no por violencia de género. Para definir lo que en el derecho español se considera violencia de género recurrimos a la ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que en su preámbulo dice: “Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo”. Para definir la violencia doméstica, nuestras leyes toman como punto de referencia el “Código de Estambul” del Consejo de Europa, que dice que “por ‘violencia doméstica’ se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales” (pág. 5). Las víctimas de la violencia doméstica pueden ser tanto hombres como mujeres. Si una mujer agrede a otra que es su pareja, como en el caso que estamos analizando, se aplica todo lo referido a violencia “doméstica” y no “de género”.

¿Hay penas diferentes para los condenados por violencia de género o por violencia doméstica?

Susana Gisbert explica que “las dos cosas [violencia doméstica y de género] son delito, las dos cosas van a ser enjuiciadas y puede ser incluso que tengan la misma pena, pero el hecho no va a ser impune”. Aclara la fiscal que solo “cambiaría la competencia, quien instruye es un órgano distinto”. David Fechenbach explica que “desde que en 2004 se aprobara la ley integral de violencia de género se creó un nuevo tribunal específico para instruir los casos de violencia de género: los juzgados de violencia sobre la mujer”. Sin embargo, Fechenbach afirma que “la pena es distinta [si el agresor es hombre o mujer]”. Pone como ejemplo “que en violencia de género no se puede cambiar la pena de prisión por multa, mientras que en la intrafamiliar sí, pero no significa que no salga condenado”. Manuel Cancio añade: “En el plano procesal es más fácil llevar a cabo la detención o adoptar medidas cautelares como el alejamiento cuando el autor es un hombre, porque su conducta tiene una pena superior a la que correspondería en otra configuración de los hechos”. José Manuel Paredes Castañón explica que a la hora de “aplicar o no las medidas de protección o asistencia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal protege a todas las víctimas de cualquier tipo de violencia y, por tanto, el juez puede adoptar una “orden de protección para las víctimas de violencia doméstica” en este caso. Matiza que “podría haber una evaluación diferente de la peligrosidad del acusado, debido a su cambio de género”. Todos los expertos consultados por VerificaRTVE coinciden en que cualquier víctima de violencia, sea del tipo que sea, pueden solicitar la adopción de medidas cautelares como el alejamiento porque todas ellas están protegidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Acceso a las medidas

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), metas e indicadores relevantes

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

  • Objetivo de Desarrollo Sostenible 5: Igualdad de género
  • Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  • Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad relacionadas en todo el mundo.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

Sí, el artículo menciona el cambio de sexo en el Registro Civil como un factor relevante en la aplicación de la ley y la consideración de los delitos cometidos. Este cambio de sexo puede considerarse un indicador implícito para medir el progreso hacia la meta de eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas (Meta 5.2) y reducir la violencia en general (Meta 16.1).

Tabla de ODS, metas e indicadores

ODS Metas Indicadores
Objetivo de Desarrollo Sostenible 5: Igualdad de género Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Cambio de sexo en el Registro Civil
Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.1: Reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad relacionadas en todo el mundo. Cambio de sexo en el Registro Civil

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: rtve.es

 

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