Ley de Impuesto Valenciano sobre Estancias Turísticas
Preámbulo
En la actualidad, el turismo se configura como una actividad con gran repercusión en la economía valenciana en términos de renta y empleo, y destaca como el principal motor del sector servicios. Aun así, se trata de un ámbito en el que la Comunitat Valenciana se encuentra con una competencia importante con países de nuestro entorno, lo cual nos exige como destino ofrecer un producto diferenciado con un especial énfasis en la calidad del servicio turístico y del entorno medioambiental, de forma que mejore su posicionamiento.
El sector turístico, además, es un instrumento estratégico capaz de impulsar un desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. Por eso, es importante adoptar medidas que aumenten la competitividad del propio destino, con mejoras en el bienestar del turista y que fomenten el turismo de calidad, sostenible y regenerativo.
Se trata de un sector especialmente afectado por la coyuntura, que, como hemos comprobado en la última década, es dinámica y cambiante. Sin ir más lejos, la actividad de este sector se puede llegar a ver afectada por el surgimiento de conflictos internacionales -como estamos experimentando con la invasión de Ucrania- u otras circunstancias -como por ejemplo la pandemia o situaciones meteorológicas extremas-, así como la propia evolución de los diferentes mercados turísticos. Todo ello pone en valor la necesaria flexibilidad de los instrumentos de políticas públicas relativas al turismo al mismo tiempo que acentúa la necesidad de una gobernanza conjunta entre las administraciones y el sector.
La autonomía municipal es un derecho consagrado en el artículo 140 de la Constitución española, en virtud del cual esta ley ofrece un instrumento redistributivo a los ayuntamientos, que lo podrán aplicar de forma voluntaria. El artículo 148.1.18.ª de la Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. El artículo 49 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre el turismo.
El propio Estatuto de autonomía recoge, en su artículo 19, que:
Título I – Disposiciones Generales
Artículo 1 Naturaleza, objeto imponible y finalidad del impuesto
1. Se crea el impuesto valenciano sobre estancias turísticas como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunitat Valenciana.
2. El impuesto valenciano sobre estancias turísticas grava la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en determinados establecimientos turísticos situados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Los ingresos obtenidos por este impuesto están afectados íntegramente a inversiones y gastos vinculados a la promoción, impulso, protección, fomento y desarrollo del turismo sostenible. En particular, deben ser destinados a:
- a) Mejorar los servicios que los municipios de la Comunitat Valenciana prestan a las personas turistas.
- b) Promocionar, por parte del ayuntamiento o del organismo gestor del destino, el destino turístico de la Comunitat Valenciana en el marco de la política de desestacionalización y diversificación del turismo.
- c) Impulsar una movilidad más sostenible, especialmente en aquellas zonas de mayor afluencia turística.
- d) Proteger y regenerar el medio ambiente y los recursos naturales, y promocionarlos como patrimonio con un interés diferenciador. En el caso de espacios naturales compartidos por varios municipios, estos podrán acordar acciones conjuntas.
- e) Conservar y reparar el patrimonio cultural, así como incentivar la participación de los y las turistas en las actividades y acontecimientos culturales y festivos de la Comunitat Valenciana del municipio o de la comarca o mancomunidad correspondiente.
- f) Las políticas de acceso a la vivienda en aquellas zonas afectadas por un incremento de precios consecuencia de la afluencia turística.
- g) Luchar contra el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento turístico.
- h) Impulsar buenas prácticas laborales y la lucha contra la precariedad laboral en el sector turístico.
- i) Mejorar las infraestructuras, reformas urbanas y dotaciones turísticas de la Comunitat Valenciana.
- j) Impulsar un turismo más inclusivo, accesible y social.
- k) Mejorar los barrios con mayor flujo turístico.
- l) Digitalizar la gestión de los destinos y establecimientos turísticos, incluido el comercio que suponga oferta complementaria.
- m) Cumplir el Código ético valenciano del turismo e implicar a todos los agentes turísticos en su adhesión y cumplimiento.
Título II – Elementos del Impuesto
Capítulo I – Hecho imponible
Artículo 3 Hecho imponible del impuesto
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto valenciano sobre estancias turísticas las estancias realizadas por los contribuyentes en los siguientes establecimientos de alojamiento turístico situados en la Comunitat Valenciana:
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo:
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
- Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles
- Objetivo 12: Producción y consumo responsables
- Objetivo 13: Acción por el clima
- Objetivo 14: Vida submarina
- Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres
Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 8.9: De aquí a 2030, elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales.
- Meta 11.4: Fortalecer esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.
- Meta 12.6: Fomentar prácticas empresariales sostenibles e implementar prácticas de turismo sostenible que creen empleo decente y promuevan la cultura y los productos locales.
- Meta 13.3: Mejorar la educación, la sensibilización y las capacidades humanas e institucionales respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.
Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:
- Indicador 8.9.1: Turismo directo como porcentaje del empleo total, por sexo.
- Indicador 11.4.1: Proporción de la superficie urbana ocupada por áreas verdes públicas en relación con la superficie total de la ciudad.
- Indicador 12.6.1: Número de puestos de trabajo creados en el sector turístico en relación con el total de empleo en la economía.
- Indicador 13.3.1: Número de países que han integrado medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico | Meta 8.9: De aquí a 2030, elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales. | Indicador 8.9.1: Turismo directo como porcentaje del empleo total, por sexo. |
Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles | Meta 11.4: Fortalecer esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo. | Indicador 11.4.1: Proporción de la superficie urbana ocupada por áreas verdes públicas en relación con la superficie total de la ciudad. |
Objetivo 12: Producción y consumo responsables | Meta 12.6: Fomentar prácticas empresariales sostenibles e implementar prácticas de turismo sostenible que creen empleo decente y promuevan la cultura y los productos locales. | Indicador 12.6.1: Número de puestos de trabajo creados en el sector turístico en relación con el total de empleo en la economía. |
Objetivo 13: Acción por el clima | Meta 13.3: Mejorar la educación, la sensibilización y las capacidades humanas e institucionales respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. | Indicador 13.3.1: Número de países que han integrado medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. |
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Fuente: noticias.juridicas.com
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El artículo menciona la Ley 7/2022 de la Generalitat, que establece medidas relacionadas con la energía renovable en la Comunidad Valenciana. Aunque no se proporciona información detallada sobre el contenido de la ley, se puede concluir que esta legislación tiene como objetivo promover el uso de energías limpias y sostenibles en la región. Esto indica un compromiso por parte de las autoridades valencianas para impulsar la transición hacia un modelo energético más respetuoso con el medio ambiente.
El artículo menciona la promulgación de la Ley 7/2022 de la Generalitat, que establece medidas relacionadas con el derecho laboral y la protección de los trabajadores. Aunque no se proporciona información detallada sobre el contenido de la ley, se puede concluir que su objetivo principal es garantizar la seguridad y los derechos de los trabajadores en la Comunidad Valenciana.