Informe sobre el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia
Introducción
El pasado 3 de febrero, se suscribió el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (TBICV). Se trata del primer tratado bilateral de inversiones (TBI) concertado entre los dos países.
Valga aclarar que Colombia ha suscrito 19 TBI con otros Estados y Venezuela ha suscrito 30. Sin embargo, Colombia solo había concluido un TBI desde el 2018, mientras que Venezuela ninguno desde el 2008.
De lo anterior podría deducirse una pérdida de interés y fe de ambas naciones en las bondades de los TBI. Consideramos que ello obedeció a la mella causada por las críticas generalizadas de los TBI y la significativa proporción de demandas de inversión que Colombia y Venezuela han tenido que hacer frente.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico.
- ODS 9: Industria, innovación e infraestructura.
- ODS 10: Reducción de las desigualdades.
Análisis del Acuerdo
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Inversiones protegidas (artículo 2º)
Se adopta una definición de inversión protegida, que incluye, entre otros, bienes muebles e inmuebles, derechos de propiedad intelectual, concesiones, licencias y derechos similares. Se excluyen: órdenes, sentencias y laudos; títulos de deuda emitidos por una parte y préstamos concedidos por una a la otra; instrumentos de deuda pública; inversiones de cartera que no posibiliten al inversionista un grado de influencia en su gestión y las reclamaciones de deudas de dinero derivadas de transacciones comerciales.
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Calificación de inversionista (artículo 2º)
La persona física debe tener la nacionalidad del Estado parte no receptor de la inversión. Tal nacionalidad debe ser efectiva, adquirida antes de realizarse la inversión y no perdida después. Se excluye a los dobles nacionales colombianos-venezolanos.
Con respecto a las empresas, estas deben estar incorporadas en el Estado parte no receptor de la inversión, con oficinas registradas e importantes actividades comerciales allí.
Se excluyen las empresas extranjeras controladas por nacionales del Estado receptor, así como las entidades financieras, fondos y otros prestamistas que otorguen crédito a inversionistas cubiertos.
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Ámbito de aplicación (artículo 3º)
Las protecciones y demás beneficios del TBICV aplicarán a las inversiones efectuadas antes y después de su entrada en vigor. Se excluyen las controversias iniciadas antes de su vigencia y las medidas tributarias tomadas en cualquier tiempo.
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Protecciones otorgadas
- Protecciones contra la discriminación (arts. 5º y 14). Se establece que el Estado receptor de la inversión puede tomar medidas en materias relacionadas con la protección de la vida, medioambiente, recursos naturales, seguridad nacional, derechos laborales y estabilidad del sistema financiero, pero sin discriminar o restringir disimuladamente una inversión.
- ETN (artículo 6º). El ETN implica que los Estados se comprometen a conceder tanto a los inversionistas de la otra parte, como a sus inversiones, un tratamiento no menos favorable que aquel que otorgan, en circunstancias similares, a los inversionistas domésticos y sus inversiones. El TBICV otorga a priori ETN, salvo en lo que respecta a la adquisición de terrenos, bienes raíces y derechos reales.
- Expropiación (artículo 7º). Se preserva el derecho de los Estados a expropiar o nacionalizar inversiones protegidas, siempre que sea por razones de necesidad, interés público, utilidad pública o interés general; de forma no discriminatoria; mediando una indemnización calculada con base al valor de mercado y cumpliendo el debido proceso.
- Cláusula de compensación por pérdida (artículo 8º). Se establece una cláusula de compensación por pérdida, indicándose las circunstancias excepcionales en que opera (guerra, insurrección, disturbios civiles, estado de emergencia nacional u otros acontecimientos similares). Se dispone que los pagos de las compensaciones no se efectuarán bajo parámetros menos favorables que los aplicados para compensar inversionistas domésticos (ETN) e inversionistas de terceros Estados (TNMF).
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Transferencia de fondos (artículo 9º)
Se garantiza al inversionista el derecho a efectuar las transferencias de los flujos relacionados con las inversiones y sus beneficios en moneda libremente convertible. Se salvaguarda el derecho de las partes de adoptar medidas temporales, equitativas y no discriminatorias, en caso de una crisis de balanza de pagos u otras dificultades excepcionales.
Además, se permite a las partes evitar las transferencias mediante la aplicación de sus leyes sobre bancarrota e insolvencia, negociación de valores, garantías para el cumplimiento de sentencias o laudos y pago de impuesto sobre la renta. Esta disposición sobre libre transferencia resalta porque Venezuela ha estado largamente sometida a un estricto control de cambio.
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
- Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 8.1: Lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
- Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:
- Indicador 8.1.1: Crecimiento económico anual per cápita
- Indicador 8.5.1: Tasa de desempleo juvenil, por sexo
- Indicador 16.3.1: Proporción de la población que ha experimentado una violencia física o sexual en los últimos 12 meses
- Indicador 16.3.2: Proporción de la población que ha sufrido algún tipo de acoso en los últimos 12 meses
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS Metas Indicadores Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico Meta 8.1: Lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Indicador 8.1.1: Crecimiento económico anual per cápita Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Indicador 16.3.1: Proporción de la población que ha experimentado una violencia física o sexual en los últimos 12 meses Indicador 16.3.2: Proporción de la población que ha sufrido algún tipo de acoso en los últimos 12 meses ¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.
Fuente: ambitojuridico.com
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