Informe – Recuperación de Capital Invertido
Fundamento destacado 3.15
- En atención a lo establecido en las normas citadas y las implicancias prácticas de la reducción de capital por absorción de pérdidas, corresponde considerar que el costo de adquisición de las acciones recibidas por un sujeto no domiciliado, por su inversión en una empresa peruana, es el importe desembolsado a efectos de tal inversión.
- Las reducciones no han sido efectivas sino obligatorias, de modo que no han significado la devolución del capital invertido, sino la necesidad de buscar restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de determinada empresa mediante la referida reducción por imperio o mandato de la ley.
SUMILLA:
- En atención a lo establecido en el marco legal desarrollado en la presente resolución y las implicancias prácticas de la reducción de capital por absorción de pérdidas, corresponde considerar que el costo computable consignado en el “certificado de reconocimiento de capital invertido” debe ser el costo de adquisición de las acciones recibidas por el sujeto no domiciliado, por su inversión en una empresa peruana, es decir, el importe efectivamente desembolsado a efectos de tal inversión.
- Siempre y cuando las reducciones de capital ocurridas en la empresa peruana no hayan sido efectivas sino nominales, y del tipo obligatorias, por lo cual no han significado la devolución del capital invertido a los accionistas, sino la necesidad de buscar restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de determinada empresa mediante la referida reducción de capital por imperio o mandato de la ley.
- En este sentido, se declaran infundados los recursos de casación formulados por los codemandados SUNAT y el Tribunal Fiscal, toda vez que la sentencia de vista ha acogido un sentido interpretativo que guarda correspondencia con lo resuelto.
PALABRAS CLAVE:
- certificado de reconocimiento de capital invertido
- reducción de capital por absorción de pérdidas mediante amortización de acciones
- reducción de capital mediante disminución de valor nominal de acciones
Corte Suprema de Justicia de la República
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Casación Nº 8447-2021, Lima
TEMA: RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO
Lima, diecisiete de enero de dos mil veintitrés
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTA
La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, los codemandados han interpuesto los siguientes recursos de casación:
- La codemandada Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el doce de mayo de dos mil veintiuno.
- El codemandado Tribunal Fiscal, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, el trece de mayo de dos mil veintiuno.
Ambos contra la sentencia de vista del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, que confirma la sentencia del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, que declaró fundada la demanda en todos sus extremos.
En consecuencia, se declara lo siguiente:
- La nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03341-1-2019, de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, en el extremo que confirma la Resolución de Intendencia Nº 0120240001623/SUNAT, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete.
- Se dispone que el Tribunal Fiscal declare fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Intendencia Nº 0120240001623/SUNAT en todos sus extremos.
- Se declara que la recurrente ha realizado una inversión total ascendente a la suma de S/ 79,799,736.41 (setenta y nueve millones setecientos noventa y nueve mil setecientos treinta y seis soles con cuarenta y un céntimos).
- Se ordena a la SUNAT que consigne dicho monto en el “certificado de recuperación de capital invertido”.
- Se ordena a la SUNAT cumplir con devolver a favor de la demandante cualquier importe que esta le hubiera abonado en ejecución de la resolución materia de impugnación, incluidos los intereses que pudieran haberse devengado, y/o devolver a la demandante cualquier carta fianza u otra garantía, así como cualquier monto que esta le hubiera retenido a título de embargo en forma de retención y/u otra modalidad como devoluciones por saldos a favor o créditos que pudiera haber compensado indebidamente contra la deuda impugnada materia de la presente demanda, de corresponder.
ANTECEDENTES
Demanda
Mediante escrito de fecha catorce de agosto de dos mil diec
ODS, metas e indicadores
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico | Meta 8.1: Sustentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. | Indicador 8.1.1: Crecimiento económico anual per cápita |
ODS 9: Industria, innovación e infraestructura | Meta 9.3: Aumentar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos desarrollados. | Indicador 9.3.1: Porcentaje de la población que utiliza Internet |
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas | Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. | Indicador 16.3.1: Porcentaje de personas que tienen confianza en el sistema judicial |
Análisis del artículo
- ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
- El ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico se aborda en relación con la reducción de capital por absorción de pérdidas y la inversión en una empresa peruana.
- El ODS 9: Industria, innovación e infraestructura se aborda en relación con el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, específicamente el acceso a Internet.
- El ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas se aborda en relación con la promoción del estado de derecho y la igualdad de acceso a la justicia.
- ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
- La meta 8.1 del ODS 8: Sustentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
- La meta 9.3 del ODS 9: Aumentar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos desarrollados.
- La meta 16.3 del ODS 16: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
- ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
- El indicador 8.1.1 del ODS 8: Crecimiento económico anual per cápita.
- El indicador 9.3.1 del ODS 9: Porcentaje de la población que utiliza Internet.
- El indicador 16.3.1 del ODS 16: Porcentaje de personas que tienen confianza en el sistema judicial.
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Fuente: lpderecho.pe
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