DECRETO 57/2023, DE 4 DE ABRIL, SOBRE LAS ESPECIALIDADES EN LA ERTZAINTZA.
La regulación general del empleo público contempla, entre las diferentes formas de agrupación funcionarial, además de los cuerpos y las escalas, la posible creación de especialidades cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija, como requisito para su desempeño, una mayor especialización de conocimientos para ejercer la función de cuerpos y escalas.
Conforme al Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, los cuerpos de la Policía del País Vasco contarán con las especialidades precisas para realizar aquellas tareas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos específicos, y se remite al desarrollo reglamentario para concretar las especialidades, su definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, así como la compatibilidad entre ellas.
La formación de ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza permite realizar la totalidad de las funciones y deberes propios que corresponden a dicho cuerpo policial.
No obstante, se puede requerir, en su caso, de la existencia de tareas que precisen de unos conocimientos especializados, diversificados o superiores al común ordinario de la tarea policial.
Dicha diversificación y especialización es evidente en el caso de la Ertzaintza, tanto por el tamaño del cuerpo como por su carácter de policía integral. Por ello, en la Ertzaintza han existido desde siempre puestos reservados a especialistas para desarrollar tales trabajos, previa obtención de las cualificaciones específicas requeridas para cada caso.
El desarrollo de las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco por medio del presente Decreto plasma la definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidos para su obtención y ejercicio.
En la Ertzaintza el desarrollo reglamentario es una oportunidad de reordenar las especialidades preexistentes, atendiendo al dinamismo y complejidad del entorno, que imponen a este cuerpo policial la necesidad de disponer de una capacidad de adaptación en el desempeño de tareas que requieren de competencias específicas y medios, técnicas y procedimientos especializados.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.
- Objetivo 5: Igualdad de género.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto regular el régimen aplicable a las especialidades de la Ertzaintza. Lo dispuesto en el presente reglamento resulta de aplicación a la Ertzaintza.
Artículo 2.- Especialidades.
- A los efectos de este Decreto se considera especialidad el área concreta de actividad en unidades o puestos de trabajo, para cuyo ejercicio se requiera de una o varias cualificaciones específicas habilitantes.
- Tiene consideración de especialidad el requisito establecido en la relación de puestos de trabajo para el acceso a determinados puestos de trabajo que requieran para su desempeño un determinado nivel de conocimientos específicos, debido a la naturaleza de las tareas policiales que constituyan el contenido de aquellos.
- El desempeño por las personas funcionarias de las funciones correspondientes a las especialidades se entiende sin perjuicio del ejercicio de las funciones policiales básicas de la Ertzaintza, en atención a la categoría de pertenencia.
Artículo 3.- Cualificaciones específicas.
- Se entiende por cualificación específica el conjunto de competencias que proporcionan la aptitud requerida para el ejercicio profesional en puestos de trabajo que requieran una especialidad.
- Por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Seguridad se determinarán los perfiles profesionales y las competencias necesarias para la obtención de cada una de las especialidades.
- El contenido curricular necesario para la obtención de dichas competencias será elaborado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y el Consejo rector aprobará los correspondientes planes de estudio, en cuya elaboración se incorporarán la perspectiva de género y conocimientos en materia de género e igualdad.
Artículo 4.- Clases de especialidades.
- Se crean las especialidades que se contemplan en el presente Decreto, que se relacionan a continuación:
- Seguridad Vial: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en las vías interurbanas y, si procede, en las urbanas.
- Investigación: recopilación y tratamiento de información, investigación, inspección y esclarecimiento de los hechos susceptibles de infracción penal o administrativa en diferentes ámbitos. Incluida la Policía Judicial.
- Protección personal: prestación de servicios de protección especializada a autoridades, altos cargos y otras personalidades o a personas amenazadas.
- Intervención especial: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en casos de alto riesgo o alta complejidad, o que requieran de cobertura de alta seguridad a otras unidades policiales.
- Cinológica: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en aquellos casos en
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo:
- Objetivo 4: Educación de calidad
- Objetivo 5: Igualdad de género
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
- Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 4.3: Asegurar la igualdad de acceso para todos los hombres y mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la educación universitaria.
- Meta 5.5: Garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
- Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
- Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles.
Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:
- Indicador 4.3.1: Tasa de matrícula en educación terciaria.
- Indicador 5.5.1: Proporción de mujeres en puestos directivos.
- Indicador 8.5.1: Tasa de participación y tasa de empleo de las mujeres.
- Indicador 16.6.1: Índice de percepción de la corrupción.
Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS Metas Indicadores Objetivo 4: Educación de calidad Meta 4.3: Asegurar la igualdad de acceso para todos los hombres y mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la educación universitaria. Indicador 4.3.1: Tasa de matrícula en educación terciaria. Objetivo 5: Igualdad de género Meta 5.5: Garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. Indicador 5.5.1: Proporción de mujeres en puestos directivos. Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Indicador 8.5.1: Tasa de participación y tasa de empleo de las mujeres. Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles. Indicador 16.6.1: Índice de percepción de la corrupción. ¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.
Fuente: iustel.com
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En el artículo se detallan las diferentes especialidades que existen dentro de la Ertzaintza, la policía autonómica del País Vasco. Se mencionan áreas como la Brigada Móvil, la Unidad Canina, la Unidad de Vigilancia y Rescate, entre otras. Estas especialidades permiten a los agentes de la Ertzaintza desarrollar habilidades específicas y realizar tareas especializadas dentro de la institución. La diversificación de estas áreas contribuye a fortalecer la labor de la policía autonómica y a mejorar su eficacia en la prevención y lucha contra la delincuencia.