Informe: Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre la discriminación positiva en las admisiones universitarias
Introducción
El 29 de junio, el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió la sentencia “Students for Fair Admission v. Harvard”, la cual marca un cambio significativo en el acceso a la educación al declarar inconstitucional la discriminación positiva basada en la raza en las admisiones universitarias.
Contexto
Ante la controversia generada por esta decisión, la Conferencia Episcopal de Estados Unidos (USCCB) publicó una breve nota sobre el tema. En ella, el obispo Joseph N. Perry, presidente de la comisión ad hoc contra el racismo, enfatizó que “la educación es un regalo, una oportunidad y un aspecto esencial de la democracia”. Además, señaló que la formación no está al alcance de todos, especialmente para los grupos raciales o étnicos que sufren discriminación.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Este artículo se enmarca en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. La sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos tiene implicaciones directas en la búsqueda de la igualdad de acceso a la educación, uno de los pilares fundamentales de este objetivo.
Postura de la USCCB
La USCCB respalda la sentencia del Tribunal Supremo y confía en que las instituciones católicas de enseñanza superior seguirán encontrando formas de hacer que la educación sea posible y asequible para todos, independientemente de su procedencia. En este sentido, se hace eco de las palabras de la religiosa Katharine Drexel, patrona y pionera en la educación católica, quien afirmó que es necesario manifestar alegría en el servicio a Dios y al prójimo, abriendo el corazón y avanzando sin temor.
Discriminación positiva en la educación
Durante años, las universidades en Estados Unidos han tenido en cuenta la raza de los candidatos en sus procesos de admisión. Sin embargo, esta práctica ha sido objeto de debate y críticas. En un principio, los órganos judiciales del país admitieron que la raza podía ser considerada como un factor a favor de los alumnos, pero con un impacto limitado. Sin embargo, en 2023, varios estudiantes alzaron la voz señalando que la discriminación positiva imponía cuotas de admisión que afectaban injustamente a los candidatos.
Consecuencias y evaluación
La sentencia del Tribunal Supremo establece que no es constitucional basar la admisión de los estudiantes en su raza. Sin embargo, debido a la organización de los Estados Unidos, esta decisión tendrá un impacto diferenciado en cada territorio y sus consecuencias reales deberán evaluarse con el tiempo.
- La sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos declara inconstitucional la discriminación positiva basada en la raza en las admisiones universitarias.
- La Conferencia Episcopal de Estados Unidos respalda esta sentencia y confía en que las instituciones católicas de enseñanza superior seguirán garantizando la educación para todos.
- La discriminación positiva en la educación ha sido objeto de debate y críticas en Estados Unidos.
- La sentencia del Tribunal Supremo tendrá consecuencias diferentes en cada territorio y su impacto real se evaluará con el tiempo.
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
- Objetivo 10: Reducir la desigualdad dentro de los países y entre ellos.
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 4.1: Garantizar que todos los niños y niñas terminen la enseñanza primaria y secundaria.
- Meta 4.3: Asegurar la igualdad de acceso a una educación de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
- Meta 10.2: Empoderar e promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:
- Indicador 4.1.1: Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria.
- Indicador 4.3.1: Participación en programas de aprendizaje a lo largo de la vida.
- Indicador 10.2.1: Proporción de personas que viven por debajo del umbral nacional de pobreza, desagregadas por edad, sexo, discapacidad y origen étnico o racial.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. | Meta 4.1: Garantizar que todos los niños y niñas terminen la enseñanza primaria y secundaria. | Indicador 4.1.1: Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria. |
Meta 4.3: Asegurar la igualdad de acceso a una educación de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. | Indicador 4.3.1: Participación en programas de aprendizaje a lo largo de la vida. | |
Objetivo 10: Reducir la desigualdad dentro de los países y entre ellos. | Meta 10.2: Empoderar e promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. | Indicador 10.2.1: Proporción de personas que viven por debajo del umbral nacional de pobreza, desagregadas por edad, sexo, discapacidad y origen étnico o racial. |
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Fuente: omnesmag.com
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En conclusión, la declaración de la USCCB a favor de la “educación asequible” es un paso positivo en la búsqueda de garantizar que todos tengan acceso a una educación de calidad sin importar su situación económica. Es importante que las instituciones y organizaciones continúen trabajando juntas para hacer que la educación sea más accesible para todos.