Reforma al reglamento del SEIA para abordar los desafíos del cambio climático
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La urgencia que impone la velocidad con la que avanzan los efectos del cambio climático obliga a actualizar de forma permanente las normativas y, en ese marco, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) -como instrumento fundamental para prevenir afectaciones ambientales por parte de actividades y proyectos- no puede quedarse atrás. El reglamento que regula al SEIA (N°40/2012) fue publicado hace una década, por lo que el gobierno –a través del Ministerio del Medio Ambiente (MMA)- se embarcó en su actualización, al tiempo que ha anunciado también una reforma a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300/1994).
En ese contexto, el pasado 7 de julio el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) aprobó la Fase 1 de la reforma al reglamento del SEIA, que contempla la modificación de casi cien incisos y cuyos objetivos principales son: incorporar la variable del cambio climático, conforme al artículo 40 de la Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455/2022); y elevar el estándar de participación ciudadana y acceso a la información en concordancia con el Acuerdo de Escazú. Ya aprobadas, estas modificaciones pasan a toma de razón por parte de la Contraloría General de la República para su posterior publicación.
Para conocer detalles de esta primera fase de reforma y algunos adelantos de la segunda, País Circular conversó con Valentina Durán Medina, directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), órgano que tiene a su cargo el SEIA. “Cada vez está más claro el costo y riesgo económico que significa la crisis climática y la pérdida de capital natural; ya no hay discusión sobre eso”, señala la autoridad y destaca que como servicio se han ocupado especialmente de “dar certezas jurídicas y técnicas a todos los actores del sistema”.
División de la reforma en dos fases
-¿Por qué esta reforma se dividió en dos fases?
En primer lugar, desde septiembre de 2022 Chile ya es parte del Acuerdo de Escazú, el que nos obliga a tomar medidas de distinta índole para avanzar progresivamente en asegurar el ejercicio de los derechos de acceso a la información, la participación, y la justicia en asuntos ambientales; por lo tanto, si bien llegamos a la adhesión del Acuerdo de Escazú con estándares bastante buenos en comparación con otros países pares de América Latina, era recomendable ajustar el reglamento de manera de avanzar para permitir un mejor ejercicio de estos derechos de acceso. Por otra parte -y lo que marcó la necesidad de dividir la reforma al reglamento en dos partes- está el hecho de que la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), junto con incorporar la obligación de considerar el cambio climático en la evaluación del impacto ambiental bajo ciertas condiciones, estableció que en el plazo de un año se tenía que dictar un reglamento que precisara la forma de esa incorporación.
Entonces, si bien existen otras modificaciones al reglamento que son deseables en tanto no se tramite una reforma legal, había que cumplir un plazo que estaba establecido en la ley y, por eso, se priorizó esta primera fase del reglamento que tiene que ver con ajustarse a un tratado internacional y a una ley. Sin perjuicio de eso, desde el servicio estamos trabajando, colaborando con el Ministerio del Medio
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 13: Acción por el clima
- Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 13.1: Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales.
- Meta 16.7: Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de todos.
3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:
- Indicador 13.1.1: Número de muertes, desapariciones, personas heridas y personas afectadas por desastres relacionados con el clima por 100,000 habitantes.
- Indicador 16.7.1: Proporción de la población que cree que tienen influencia en las decisiones gubernamentales a nivel local.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 13: Acción por el clima | Meta 13.1: Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales. | Indicador 13.1.1: Número de muertes, desapariciones, personas heridas y personas afectadas por desastres relacionados con el clima por 100,000 habitantes. |
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas | Meta 16.7: Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de todos. | Indicador 16.7.1: Proporción de la población que cree que tienen influencia en las decisiones gubernamentales a nivel local. |
¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.
Fuente: paiscircular.cl
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