16. PAZ JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

Nueva Ley de Delitos Económicos y algunos aspectos controversiales. – Diario Constitucional

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Nueva Ley de Delitos Económicos y algunos aspectos controversiales. – Diario Constitucional

Informe sobre la nueva legislación de delitos económicos

Informe sobre la nueva legislación de delitos económicos

Como es bien sabido, el 15 de mayo de 2023 el Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Ley que establece una nueva institucionalidad en materia de delitos económicos, innovando en diversos aspectos de la legislación penal. A modo de ejemplo, el proyecto sistematiza los delitos vinculados a la actividad empresarial bajo cuatro categorías; crea un sistema diferenciado y de gran severidad punitiva para los denominados “responsables de los delitos económicos”; se introduce un sistema de días-multas; establece nuevas normas respecto del cumplimiento alternativo de penas; y crea la pena accesoria de comiso de ganancias.

Una mirada rápida a la nueva normativa llevaría a cualquiera a concluir que quedan íntegramente satisfechos los objetivos principales del proyecto. Estos son aumentar los disuasivos para la comisión de delitos de esta especie y proteger el mercado, el orden público económico, el patrimonio e incluso, a la pasada, el medioambiente. Quién podría estar en desacuerdo.

Las empresas pasan a ser responsables penalmente de cerca de 200 delitos, y se busca perseguir con cárcel efectiva a directores y gerentes que infrinjan la normativa. El mensaje es claro: “No más clases de ética para los delincuentes de cuello y corbata”.

Si examinamos en detalle el Proyecto, sin embargo, nos daremos cuenta que la naturaleza y alcance de las nuevas “reglas del juego empresarial” pone pies para arriba una serie de principios elementales del derecho penal, tales como la igualdad ante la ley, el derecho penal como herramienta de ultima ratio y el principio de presunción de inocencia. En esta línea, los juristas Hube y Zaliasnik sostuvieron ante el Excmo. Tribunal Constitucional[1] nada menos que “la mirada selectiva y fragmentada de los delitos económicos que quedan en evidencia en este Proyecto de Ley se traduce en preceptos que vulneran la Constitución, y más bien parece ser una respuesta ideológica que instrumentaliza al Derecho Penal en lugar de contribuir a un efectivo y racional reproche de estos delitos”. A su turno, el destacado académico Alex Van Weezel fue lapidario al señalar que “se acaba de aprobar la legislación penal más represiva de que se tenga noticia en la historia de Chile”[2].

Aspectos controversiales de la nueva legislación

  1. Desigualdad ante la ley. Posición jerárquica superior. El Proyecto de Ley presume de derecho sin que sea admisible prueba en contrario una “culpabilidad muy elevada” de una persona solo por el hecho de tener “posición jerárquica superior en la organización” al momento de intervenir en el delito.

  2. Comiso sin condena previa. La ley contempla la imposición del comiso de ganancias provenientes de la actividad empresarial sin una condena previa e incluso procede en casos en que se hubiere dictado sobreseimiento definitivo, temporal o sea dictada sentencia absolutoria fundada en la falta de convicción o sobreseimiento definitivo fundado en ausencia de participación; se dicte sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en la concurrencia de circunstancias eximentes de responsabilidad que no excluyen la ilicitud del hecho; se dicte sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en haberse extinguido la responsabilidad penal o en haber sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a esa responsabilidad.

  3. Violación del principio de presunción de inocencia. Esto no es consistente con el principio de presunción de inocencia, dado que, por su naturaleza, el comiso tiene la naturaleza de pena accesoria. Es decir, únicamente se entiende existiendo una pena principal, lo que no ocurriría en el siguiente caso. Incluso, una facultad de esta naturaleza puede constituir un actuar expropiatorio de parte del Fisco.

  4. Indeterminación sancionatoria. El nuevo sistema de multas (días multa) no permite determinar la cuantía específica de la sanción aplicable, ni una base de cálculo cierta y verificable ex ante, que posibilite a las personas, especialmente a los destinatarios de las reglas prever la multa esperable frente a los hechos sancionables.

  5. Ley penal en blanco. Los tipos penales relacionados con la “adopción de acuerdos abusivos del directorio” constituyen una ley penal abierta, al no describir las conductas tipificadas en razón de las exigencias constitucionales.

  6. Delito de administración abusiva. Los tipos penales relacionados con la “adopción de acuerdos abusivos del directorio” constituyen una ley penal abierta, al no describir las conductas tipificadas en razón de las exigencias constitucionales (conductas descritas de manera expresa y previa).

  7. Derecho penal de autor. La inaplicabilidad de los delitos económicos a las micro y pequeñas empresas refleja claramente que el objetivo buscado por el legislador al imponer un determinado castigo no tiene que ver con el hecho, sino que con la posición de quien lo comete y el lugar donde trabaja.

Lo más grave, sin embargo, es que a la hora del examen de constitucionalidad del Proyecto, nuestro Excmo. Tribunal Constitucional no reparó ninguna de las exentricidades que incorpora el texto normativo, en una especie de anim

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con los temas destacados en el artículo:

  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
  • Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos

Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 16.5: Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas.
  • Meta 16.6: Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.
  • Meta 17.16: Mejorar la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, género, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características relevantes en los contextos nacionales.

Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han tenido contacto con un funcionario público y han pagado un soborno en el último año.
  • Indicador 16.6.1: Número de países que han adoptado y aplicado leyes y políticas que garantizan el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales, de conformidad con los acuerdos internacionales.
  • Indicador 17.16.1: Número total de países que han iniciado actividades de seguimiento de los progresos en la mejora de la disponibilidad de datos desglosados por ingresos, género, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características relevantes en los contextos nacionales.

Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.5: Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas. Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han tenido contacto con un funcionario público y han pagado un soborno en el último año.
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.6: Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles. Indicador 16.6.1: Número de países que han adoptado y aplicado leyes y políticas que garantizan el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales, de conformidad con los acuerdos internacionales.
Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos Meta 17.16: Mejorar la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, género, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características relevantes en los contextos nacionales. Indicador 17.16.1: Número total de países que han iniciado actividades de seguimiento de los progresos en la mejora de la disponibilidad de datos desglosados por ingresos, género, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características relevantes en los contextos nacionales.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: diarioconstitucional.cl

 

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