Informe sobre la calificación del arrendamiento inmobiliario como actividad económica
Una de las consecuencias del gran interés de los ahorradores e inversores por los activos inmobiliarios implica en el ámbito fiscal español la necesidad de que las actividades de arrendamiento inmobiliario sean consideradas como una actividad económica. A falta de tal calificación, se pierde el derecho al disfrute de exenciones y de posibilidades para la reducción de la carga fiscal.
Por ejemplo, a los efectos del IRPF, la calificación del arrendamiento como actividad económica conllevará que los gastos asociados sean deducibles y no haya que proceder a la imputación de rentas inmobiliarias, aunque los inmuebles no estén efectivamente alquilados. En cambio, si se tratara de un rendimiento del capital inmobiliario no sería posible la deducción de gastos durante el período en que los inmuebles estén vacíos y, adicionalmente, habría que imputar rentas inmobiliarias.
Implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
En el Impuesto sobre Sociedades (IS), la calificación o no del arrendamiento como actividad económica tiene importantes consecuencias, especialmente en lo que se refiere a la exención del 95% sobre rentas derivadas de la transmisión de valores de entidades regulada en el 21 de la Ley de IS. No será posible aplicar la exención de la plusvalía implícita en el caso de que la sociedad transmitida sea patrimonial.
Definición de entidad patrimonial
Ahora bien, ¿qué se entiende por entidad patrimonial? La Ley del IS considera como tales aquellas que no realizan una actividad económica, entendiéndose que ello ocurre cuando más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica. Y, en relación con el arrendamiento de inmuebles, la ley del IS prevé que “se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa”.
Requisitos para calificar el arrendamiento como actividad económica
Es decir, una actividad de arrendamiento de inmuebles podrá ser calificada como actividad económica -y, por tanto, podrá disfrutar de la exención del art. 21 de la Ley del IS- cuando la actividad cuente con al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Cabe destacar especialmente que este requisito puede ser cumplido a nivel del grupo de sociedades, definido conforme a la normativa mercantil.
Implicaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio
En el Impuesto sobre el Patrimonio, y, por ende, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), nos encontramos con una exigencia similar para que las participaciones en las llamadas “empresas familiares” estén exentas. La gran diferencia respecto del IS es que no es posible cumplir este requisito a nivel del grupo de sociedades, dado que, para determinar si existe una actividad económica la norma remite a la Ley del IRPF.
Exención en participaciones en entidades familiares
En cualquier caso, con el objetivo de no someter a gravamen la titularidad de las empresas familiares, la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio declara exentas las participaciones en entidades en las que el contribuyente, por sí mismo o junto con su grupo familiar, participe en un determinado porcentaje, siempre que alguna de esas personas ejerza en la entidad participada funciones de dirección remuneradas que supongan más del cincuenta por ciento de la suma de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Importancia de la contratación laboral
Por tanto, se excluyen de tributación las acciones y participaciones en sociedades de las que dependa económicamente algún miembro de la familia. Pero, correlativamente, se impide el disfrute de esta exención a las entidades que no realizan una actividad económica por dedicarse a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Sobre esta base que acabamos de resumir, resulta que la contratación laboral de una persona, a jornada completa, se constituye en un instrumento para transformar una actividad de gestión de un patrimonio inmobiliario en una actividad económica susceptible de aprovechar los beneficios fiscales que la normativa tributaria contempla.
Complejidad en la calificación de actividad económica
La cuestión es si esa contratación laboral de una persona a tiempo completo es, en sí misma, suficiente para transformar en el ámbito fiscal toda actividad de arrendamiento de inmuebles en una actividad económica. En este sentido, en la actualidad, podemos entender que se trata de un requisito necesario en la generalidad de los casos, pero no suficiente.
Esto es, sin tal contratación, la actividad difícilmente podrá ser calificada como económica. Pero solo con ella tampoco existe
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
- Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles
- Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 8.3: Promover políticas orientadas al desarrollo sostenible que apoyen el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.
- Meta 11.1: Garantizar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, y mejorar los barrios marginales.
- Meta 17.16: Mejorar la eficacia de la colaboración mundial en la implementación de programas para el desarrollo sostenible.
3. Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:
- Indicador 8.3.1: Tasa de crecimiento económico per cápita anual.
- Indicador 11.1.1: Proporción de la población urbana que vive en barrios marginales o asentamientos informales.
- Indicador 17.16.1: Valor monetario total de los flujos financieros internacionales recibidos en los países en desarrollo.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico | Meta 8.3: Promover políticas orientadas al desarrollo sostenible que apoyen el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos. | Indicador 8.3.1: Tasa de crecimiento económico per cápita anual. |
Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles | Meta 11.1: Garantizar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, y mejorar los barrios marginales. | Indicador 11.1.1: Proporción de la población urbana que vive en barrios marginales o asentamientos informales. |
Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos | Meta 17.16: Mejorar la eficacia de la colaboración mundial en la implementación de programas para el desarrollo sostenible. | Indicador 17.16.1: Valor monetario total de los flujos financieros internacionales recibidos en los países en desarrollo. |
¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.
Fuente: cincodias.elpais.com
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