DECRETO 117/2023, DE 27 DE JULIO
MODIFICACIÓN DEL DECRETO 156/2022, DE 15 DE SEPTIEMBRE
El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, concretó, entre otros aspectos, el diseño y la estructura curricular de la etapa de educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.
En los artículos 9 y 10, correspondientes ambos al capítulo I, Organización, del título I, Organización y desarrollo, el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, determinó las materias para cada uno de los cuatro cursos de la etapa. El artículo 9 concretó la organización de materias para los tres primeros cursos que todo alumnado debe cursar en el primer, segundo y tercer cursos de la educación secundaria obligatoria, con la indicación de que, en el tercer curso, el alumnado debe elegir una materia optativa de entre Cultura Clásica, Educación Digital, Oratoria o Segunda Lengua Extranjera.
El artículo 10 concretó la organización, en este caso, para el cuarto curso, determinando las materias que todo alumnado debe cursar en el último curso de la etapa, con la indicación de que el alumnado debe elegir una materia optativa en función de la oferta de los centros docentes, de entre Cultura Clásica -si no fue cursada en el tercer curso-, Filosofía, Oratoria -si no fue cursada en el tercer curso- o una materia de opción no cursada de las enumeradas en la letra g) del número 1 del artículo 10 del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.
El desarrollo curricular en materia educativa representa para la Comunidad Autónoma de Galicia un importante desafío pero también una gran oportunidad para acometer los cambios precisos de cara a que las enseñanzas del sistema educativo gallego se adapten a los requerimientos normativos estatales y, al mismo tiempo, se sitúen un paso por delante de las necesidades presentes y futuras que demanda la sociedad gallega, conforme a las directrices determinadas por la Unión Europea y por la Unesco para la década 2020-2030.
En esa dirección de adaptación a los posibles cambios sociales y a nuestra propia realidad, es necesario determinar un planteamiento abierto, que posibilite la incorporación, a través de nuevas materias optativas que amplíen las opciones de configuración de la oferta de los centros y de elección para el alumnado, de otros conocimientos o competencias que puedan surgir o hacerse necesarios para que el alumnado logre los objetivos educativos establecidos en la etapa de educación secundaria obligatoria.
Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, a la entrada de nuevas materias optativas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, al no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad, al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos y no prever cargas administrativas para los destinatarios.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintisiete de julio de dos mil veintitrés,
DISPOSICIONES
Artículo único. Modificación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre
El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificado como sigue:
- Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
- Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.
- Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
- Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países.
- Objetivo 17: Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.
- Meta 4.3: Para 2030, asegurar que todos los jóvenes y una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan conocimientos elementales de matemáticas.
- Meta 5.5: Garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
- Meta 8.5: De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
- Meta 10.2: De aquí a 2030, empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
- Meta 17.16: Mejorar el apoyo a la investigación científica y tecnológica de los países en desarrollo, incluido el acceso a conocimientos tecnológicos y la cooperación técnica en condiciones mutuamente convenidas.
- Indicador 4.6.1: Porcentaje de jóvenes y adultos que han logrado al menos un nivel mínimo de competencia en alfabetización y matemáticas.
- Indicador 5.5.1: Proporción de asientos ocupados por mujeres en los órganos decisorios nacionales.
- Indicador 8.5.1: Tasa de participación económica de hombres y mujeres en edad de trabajar.
- Indicador 10.2.1: Proporción de la población por quintil de ingresos nacional, según la edad, el sexo y las personas con discapacidad.
- Indicador 17.16.1: Valor agregado bruto dedicado a la investigación y desarrollo como proporción del producto interno bruto.
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 4 | Meta 4.3: Para 2030, asegurar que todos los jóvenes y una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan conocimientos elementales de matemáticas. | Indicador 4.6.1: Porcentaje de jóvenes y adultos que han logrado al menos un nivel mínimo de competencia en alfabetización y matemáticas. |
Objetivo 5 | Meta 5.5: Garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. | Indicador 5.5.1: Proporción de asientos ocupados por mujeres en los órganos decisorios nacionales. |
Objetivo 8 | Meta 8.5: De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. | Indicador 8.5.1: Tasa de participación económica de hombres y mujeres en edad de trabajar. |
Objetivo 10 | Meta 10.2: De aquí a 2030, empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. | Indicador 10.2.1: Proporción de la población por quintil de ingresos nacional, según la edad, el sexo y las personas con discapacidad. |
Objetivo 17 | Meta 17.16: Mejorar el apoyo a la investigación científica y tecnológica de los países en desarrollo, incluido el acceso a conocimientos tecnológicos y la cooperación técnica en condiciones mutuamente convenidas. | Indicador 17.16.1: Valor agregado bruto dedicado a la investigación y desarrollo como proporción del producto interno bruto. |
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Fuente: iustel.com
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El artículo trata sobre la ordenación y currículo de la educación secundaria obligatoria. No se proporciona suficiente información para hacer una conclusión precisa sobre el contenido del artículo. Sería necesario leer el artículo completo para obtener una conclusión adecuada.