16. PAZ JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

Sancionan ley que tipifica como delito el uso de biopolímeros en cirugías estéticas

Sancionan ley que tipifica como delito el uso de biopolímeros en cirugías estéticas
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Sancionan ley que tipifica como delito el uso de biopolímeros en cirugías estéticas

Informe sobre la prohibición de biopolímeros en cirugías estéticas en Colombia

Prohibición de biopolímeros en cirugías estéticas en Colombia

En Colombia es considerado un delito el uso de biopolímeros en cirugías estéticas y procedimientos moldeantes. Esto, luego de sancionarse la ley que prohíbe esa sustancia y que brinda atención a las víctimas de estos tratamientos.

Con la nueva norma se creará un registro legal de centros estéticos y profesionales para que las personas interesadas en cirugías estéticas se puedan informar.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 3: Salud y bienestar: La ley garantiza el tratamiento tanto psicológico como físico para las personas afectadas por procedimientos con uso de biopolímeros o sustancias moldeadoras prohibidas.
  • ODS 5: Igualdad de género: La ley beneficia particularmente a las mujeres, ya que el 95% de las víctimas son mujeres en el país.
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas: Se crea un tipo penal de lesiones personales con sustancias moldeantes no permitidas, estableciendo penas y multas para los infractores.

El senador Carlos Fernando Motoa, quien fue ponente de la iniciativa, manifestó que “acaba de ser sancionada por el presidente de la República, Gustavo Petro, la Ley 2316 de 2023 que establece todo un marco normativo para proteger a las víctimas de biopolímeros en el país”.

Motoa explicó que la ley garantiza el tratamiento tanto psicológico como físico para las personas que hayan resultado afectadas por procedimientos con uso de biopolímeros o sustancias moldeadoras prohibidas.

Estos servicios estarán incluidos en Plan de Beneficios en Salud (PBS), tanto en régimen contributivo como subsidiado, y deberán incluir la extracción o manejo de la sustancia en el cuerpo, rehabilitación y medicamentos.

Tipificación de delitos y sanciones

La ley creó el tipo penal de lesiones personales con sustancias moldeantes no permitidas de acuerdo al listado que deberá expedir el Ministerio de Salud en los próximos tres meses, junto al Invima.

De acuerdo con esta reglamentación, las personas que inyecten ese tipo de elementos en el cuerpo de otra persona podrían ser condenados de dos y medio hasta 10 años de prisión, con multas de hasta 250 millones de pesos.

Asimismo, se tipifican agravantes dependiendo si el perfil de la persona que realizó el procedimiento. “Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión, multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de sesenta (60) meses”, dice la ley.

De igual forma, será un agravante si la víctima es menor de edad, si se realizó bajo engaños que no aclararon que se utilizaría una sustancia no autorizada, así como si las afectaciones se presentaron en el rostro, lo que aumentaría la pena contra el agresor de una tercera parte a la mitad.

Registro sanitario y seguimiento

A partir de este momento, el Gobierno nacional tendrá un plazo de tres meses para crear un registro sanitario de comercialización y uso de todas las sustancias moldeantes.

Así, las empresas del sector deberán aportar información para poder realizar trazabilidad de la procedencia de los productos y la individualización de todos los intervinientes en la cadena.

Entre tanto, el Invima deberá hacer seguimiento a las sustancias que se estén comercializando en el territorio nacional, así como promover campañas informativas en comercializadores y usuarios. Además, la norma lo autoriza para realizar inspecciones relámpago secretas en los centros estéticos y verificar que se estén cumpliendo las disposiciones.

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
  • Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.
  • Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 3.8: Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos.
  • Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  • Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 3.8.1: Cobertura sanitaria universal.
  • Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
  • Indicador 16.3.1: Proporción de la población que ha experimentado un incidente de corrupción en el último año.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Meta 3.8: Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos. Indicador 3.8.1: Cobertura sanitaria universal.
Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas. Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Indicador 5.2.1: Proporción de mujeres y niñas víctimas de violencia física o sexual en los últimos 12 meses.
Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Indicador 16.3.1: Proporción de la población que ha experimentado un incidente de corrupción en el último año.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: seguimiento.co

 

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