Disposición 4/2023
DI-2023-4-APN-SSPIML#MT
Información General
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
Antecedentes
VISTO el Expediente N° EX-2023-89435533-APN-DGD#MT, la Resolución N° RESOL-2023-485-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 11 de mayo de 2023, y su reglamento aprobado mediante ANEXO Nº IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT, y
Considerando
CONSIDERANDO
- Que por Resolución N° RESOL-2023-485-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que tiene por objeto:
- Promover acciones directas orientadas tanto a la inclusión laboral como a la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
- Fomentar la creación y/o el fortalecimiento técnico de las áreas orientadas a la promoción del trabajo decente en el sector gubernamental a través del acuerdo con las autoridades provinciales en el marco del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
- Acompañar y asistir a los gobiernos locales en la implementación de acciones orientadas a la promoción del trabajo decente, a nivel regional y sectorial.
- Brindar asistencia económica a los organismos públicos provinciales para fines específicos.
- En el artículo 2° de la mentada Resolución se establece que la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE será esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, quedando facultada a dictar las normas complementarias y reglamentarias.
- En el artículo 4°, se aprueba el Reglamento del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que como ANEXO Nº IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT, forma parte integrante de la Resolución.
- En el Reglamento aprobado por Resolución N° RESOL-2023-485-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, específicamente en el “TÍTULO IV DE LA OPERATORIA – CAPÍTULO I – DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS”, artículo 14 se establece que la presentación de propuestas para adherir al Programa se hará mediante el Formulario de Presentación de Propuesta, completo, de acuerdo con el modelo aprobado a tal efecto.
- Que el referido artículo establece que el Formulario de Presentación de Propuesta deberá presentarse ante la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL, sin perjuicio de que los Organismos Responsables podrán formular y presentar propuestas de adhesión al PROGRAMA en el marco del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
- Que asimismo la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL podrá acordar el acompañamiento de las acciones del Programa con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
- Que por Ley N° 25.212 del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en su Anexo I se crea el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, cuyo órgano superior es la Asamblea Federal.
- Que siendo esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL la autoridad de aplicación, resulta pertinente aprobar el Formulario de Presentación de Propuestas del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE.
- Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.
- Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Disposiciones
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
- DISPONE:
- ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Formulario de Presentación de Propuestas del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que como documento electrónico N° IF-2023-90060037-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente Disposición.
- ARTICULO 2º.- Promuévase la presentación de las propuestas de adhesión al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE en la Asamblea Federal del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la D
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
- Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
Metas específicas de los ODS identificadas
- Meta 8.7: Tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
- Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
Indicadores de los ODS relevantes
- Indicador 8.7.1: Proporción y número de niños víctimas de trabajo infantil en relación con la población infantil total.
- Indicador 16.3.1: Porcentaje de la población que tiene confianza en el sistema judicial.
Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS Metas Indicadores Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico Meta 8.7: Tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Indicador 8.7.1: Proporción y número de niños víctimas de trabajo infantil en relación con la población infantil total. Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.3: Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Indicador 16.3.1: Porcentaje de la población que tiene confianza en el sistema judicial. El artículo aborda temas relacionados con el fortalecimiento del trabajo decente, la inclusión laboral, la erradicación del trabajo infantil y la promoción del Estado de derecho en el ámbito laboral. Estos temas están conectados con el Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico y el Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.
En cuanto a las metas específicas, el artículo menciona la promoción del trabajo decente y la erradicación del trabajo infantil, lo cual se alinea con la Meta 8.7 del ODS 8. También se menciona la promoción del Estado de derecho y la igualdad de acceso a la justicia, lo cual se relaciona con la Meta 16.3 del ODS 16.
En cuanto a los indicadores, el artículo no proporciona datos específicos para medir el progreso hacia los objetivos identificados. Sin embargo, se pueden utilizar los indicadores 8.7.1 y 16.3.1 para medir la proporción y número de niños víctimas de trabajo infantil y el porcentaje de la población que tiene confianza en el sistema judicial, respectivamente.
En resumen, el artículo aborda temas relacionados con el trabajo decente, la inclusión laboral y el Estado de derecho en el ámbito laboral, los cuales se conectan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 y 16. Las metas específicas identificadas son la erradicación del trabajo infantil y la promoción del Estado de derecho, y los indicadores relevantes son la proporción y número de niños víctimas de trabajo infantil y el porcentaje de la población que tiene confianza en el sistema judicial.
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Fuente: boletinoficial.gob.ar
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El artículo en cuestión es una disposición emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina, a través de su Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral. Aunque no se proporciona información específica sobre el contenido de la disposición, se puede inferir que está relacionada con políticas laborales e inclusión en el ámbito laboral en Argentina. Para obtener más detalles y una conclusión más precisa, se recomienda acceder al enlace proporcionado para leer el artículo completo.
En el artículo se menciona una disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina relacionada con políticas de inclusión en el mundo laboral. Esta medida seguramente busca promover la igualdad de oportunidades y el acceso al trabajo para todos los ciudadanos, independientemente de su condición social o situación laboral. Es importante que se sigan implementando este tipo de políticas para construir una sociedad más justa y equitativa.