Informe sobre la sentencia del Supremo en relación a los límites de alcoholemia

Introducción
El presente informe tiene como objetivo analizar la sentencia 788/2023 del Tribunal Supremo, de fecha 25 de octubre, en la cual se aborda la cuestión de los límites de alcoholemia establecidos en el Código Penal. El Magistrado Vicente Magro ha sido el ponente de esta sentencia.
Contexto
El artículo 379.2 del Código Penal establece que se considera punible la conducción bajo los efectos del alcohol cuando el resultado obtenido en la prueba de alcoholemia supere los 0.6 miligramos por litro de aire espirado. Sin embargo, la Audiencia había evitado el redondeo y consideraba que debía tenerse en cuenta un margen de error para superar esta cifra.
Análisis de la sentencia
El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia y determina que se debe aplicar el redondeo en beneficio del acusado. Según la Sala de lo Penal, el tipo penal exige que el resultado supere los 0.60 mg/l y se debe prestar atención únicamente a los dos primeros decimales del resultado obtenido. Por lo tanto, aplicando el margen de error al resultado del etilómetro, la cifra que debe ser considerada a efectos penales es exactamente 0.60 mg/l, sin relevancia penal.
Aplicación del redondeo
El Juzgado de lo Penal aplicó el redondeo a la cifra final resultante de restar al resultado de la medición realizada por la Policía Local (0.65) el margen de error del alcoholímetro (0.04875). La operación aritmética es 0.65 – 0.04875 = 0.60125, cifra que redondeada se queda en 0.60 y, por consiguiente, conduce a la absolución del acusado.
La Sala de lo Penal considera que es admisible aplicar el redondeo cuando se aplica el margen de error a la cifra detectada en el alcoholímetro y se obtiene un tercer decimal. En este caso, aplicando el margen de error y el redondeo necesario, se obtiene una tasa de alcohol de 0.60 mg/l, que no supera lo establecido en el Código Penal. El redondeo se realiza siempre hacia la cifra principal más cercana, en este caso el 0.05, sin tener en cuenta los decimales adicionales (por ejemplo, el 7.5% de 0.65 en realidad es 0.04875) que exceden los dos decimales establecidos en la descripción típica del delito.
Principio “in dubio pro reo”
El Tribunal Supremo enfatiza el derecho del acusado a no tener en cuenta más de dos decimales, aplicando el principio “in dubio pro reo” en caso de duda. Además, se destaca que el texto penal establece únicamente dos decimales y, en los casos en que el margen de error arroje tres decimales, se debe recurrir al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo según la aproximación del tercer decimal. Esto se hace para evitar perjudicar al acusado.
Excepciones
El Tribunal Supremo aclara que esta aplicación del redondeo solo es válida si no existen signos externos que indiquen una afectación por consumo de alcohol. En caso de que se perciban síntomas de conducción bajo la influencia del alcohol, la condena se basará en la prueba de dicha afectación, sin necesidad de aplicar el criterio objetivo establecido en el artículo 379.2 del Código Penal.
Conclusiones
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo establece que se debe aplicar el redondeo en beneficio del acusado al determinar los límites de alcoholemia establecidos en el Código Penal. Esto se hace para evitar perjudicar al acusado y respetar el principio “in dubio pro reo”. Sin embargo, esta aplicación del redondeo solo es válida si no existen signos externos que indiquen una afectación por consumo de alcohol.
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