Informe sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuotas pesqueras
11 de enero del 2024
Hoy, tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuotas pesqueras
Resumen
- El ministro asegura que esta sentencia respalda la gestión pesquera que desarrolla la Unión Europea de acuerdo con los objetivos de la Política Pesquera Común.
- Destaca que la gestión pesquera se fija sobre la base de los mejores dictámenes científicos para que la pesca se desarrolle de forma respetuosa con el medio marino y contribuya a mantener la economía y el empleo de las zonas costeras.
Información detallada
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha mostrado hoy su satisfacción tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la gestión y negociación pesqueras que se realizan anualmente entre la Comisión Europea y los Estados miembros. Ha asegurado que “la justicia europea avala, con este fallo, la gestión pesquera basada en la sostenibilidad económica, social y ambiental”, como reconoce la Política Pesquera Común (PPC).
El tribunal da la razón al Consejo de Ministros de Pesca y muestra, “tal y como estábamos convencidos, de que había actuado correctamente en la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) para el 2020 acordados en diciembre de 2019”. Este reparto fue puesto en duda por la asociación medioambientalista con sede en Irlanda “Friends of the Irish Environment”, en un recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de este país que, a su vez, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.
El ministro apunta que “la sentencia es clara”, porque los TAC que esta asociación cuestiona se fijaron sobre la base de los mejores dictámenes científicos para que la actividad pesquera se pueda llevar a cabo manteniendo el estado biológico de las poblaciones de peces, así como el empleo y modo de vida ligada a la pesca.
El alto tribunal reconoce que el Consejo acompañó esta decisión con el establecimiento de medidas correctoras diseñadas para limitar las capturas accesorias realizadas en 2020 de las poblaciones cubiertas por esos TAC y, en consecuencia, su impacto en las pesquerías mixtas -sobre los que hay fijados totales admisibles de capturas, así como capturas accesorias- en dichas poblaciones.
Además, declara que, al adoptar dichos TAC, el Consejo no excedió manifiestamente los límites de su facultad discrecional. Es decir, el Consejo actuó de una manera acorde a sus prerrogativas y, además, lo hizo de una manera adecuada, conjugando la conservación de los recursos marinos con los intereses de la actividad pesquera.
La sentencia recoge que el problema de fijar TAC cero para determinadas poblaciones podía dar lugar al cierre prematuro de las pesquerías y, en consecuencia, condicionar la viabilidad económica de las flotas pesqueras afectadas y al nivel de vida de las personas dependientes de dichas actividades.
“Esta sentencia respalda la gestión pesquera que desarrollamos de acuerdo con la Política Pesquera Común en su artículo 2, que es garantizar que la gestión de la pesca y la acuicultura se realice de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo”, ha señalado el ministro.
Luis Planas ha remarcado que “mantenemos nuestro más férreo compromiso con una gestión pesquera sostenible y responsable, que asegure la conservación del medio marino, pero que también propicie las condiciones que permitan al sector pesquero desarrollar una actividad rentable y competitiva”. Esta sentencia, ha subrayado, “nos reafirma en que estamos en el camino correcto para conseguir el equilibrio y la necesaria triple sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad pesquera.
Documentos
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 14: Vida submarina – El artículo menciona la gestión pesquera basada en la sostenibilidad económica, social y ambiental, lo que está relacionado con la conservación de la vida submarina.
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico – El artículo menciona que la gestión pesquera contribuye a mantener la economía y el empleo de las zonas costeras.
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 14.4: Para 2020, regular eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no reglamentada y prácticas de pesca destructivas – El artículo menciona que los Totales Admisibles de Capturas (TAC) se fijaron sobre la base de los mejores dictámenes científicos para mantener el estado biológico de las poblaciones de peces.
- Meta 8.3: Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso a través del acceso a servicios financieros – El artículo menciona que la gestión pesquera contribuye a mantener la economía y el empleo de las zonas costeras.
3. Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:
- Indicador 14.4.1: Proporción de poblaciones de peces dentro de niveles biológicamente sostenibles – El artículo menciona que los Totales Admisibles de Capturas (TAC) se fijaron sobre la base de los mejores dictámenes científicos para mantener el estado biológico de las poblaciones de peces.
- Indicador 8.3.1: Tasa de participación económica en el empleo – El artículo menciona que la gestión pesquera contribuye a mantener el empleo en las zonas costeras.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 14: Vida submarina | Meta 14.4: Para 2020, regular eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no reglamentada y prácticas de pesca destructivas | Indicador 14.4.1: Proporción de poblaciones de peces dentro de niveles biológicamente sostenibles |
Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico | Meta 8.3: Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso a través del acceso a servicios financieros | Indicador 8.3.1: Tasa de participación económica en el empleo |
¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.
Fuente: mapa.gob.es
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