15. VIDA DE ECOSISTEMAS TERRESTRES

Tres mil casos irían al archivo por Ley “Deforestar”

Tres mil casos irían al archivo por Ley “Deforestar”
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Tres mil casos irían al archivo por Ley “Deforestar”  Epicentro TV

Tres mil casos irían al archivo por Ley “Deforestar”

Impacto de la alteración de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre en el sistema judicial peruano

Un análisis preliminar de la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente alerta sobre el otro efecto de la alteración de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre que firmaron la semana pasada el presidente del Congreso, Alejandro Soto, y el primer vicepresidente, Waldemar Cerrón. Investigados y procesados por deforestar los bosques sin autorización serían los primeros beneficiados.

Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres
  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

La modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre no solo es considerada un retroceso en materia ambiental y forestal. Un análisis de la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente señala que, adicionalmente, la alteración de la norma tendrá un “impacto significativo” en la marcha de por lo menos 3 mil denuncias por delitos forestales que se encuentran en etapa de investigación, en la Fiscalía, y de procesamiento, en el Poder Judicial.

De acuerdo con lo que ha podido conocer Epicentro Tv, la entidad de defensa de los intereses del Estado en materia ambiental se encuentra analizando cómo el cambio de la ley, dispuesto por el presidente y el primer vicepresidente del Congreso, Alejandro Soto y Waldemar Cerrón, respectivamente, afectará a los casi 10 mil mil procesos vigentes en la actualidad. De momento, tiene claro que habrá perjuicio en 3 mil procesos, que se encuentran tanto en etapa de investigación preliminar y preparatoria, a nivel de fiscalías ambientales, penales y de criminalidad organizada, y en etapa de juzgamiento.

Todos esos casos se irían al archivo.

En la actualidad existen cerca de 10 mil casos abiertos en fiscalías y juzgados de todo el país, por “delitos contra los bosques o formaciones boscosas”, ejecutados sin ningún tipo de autorización, sancionados por el artículo 310 del Código Penal. De todos ellos, la norma modificada impactaría con mayor fuerza e inmediatez en al menos 3 mil.

De éstos, hay casos que son emblemáticos por el tamaño de la deforestación –aquellos de más de 4 mil hectáreas– y son, de acuerdo con esta información, los casos fiscales “Melka” y “Menonitas”, en Ucayali, y “Tamshi”, en Loreto.

El caso “Melka”, además, es investigado por presunta organización criminal en la capital peruana por la Fiscalía contra el Crimen Organizado a cargo del fiscal Álvaro Rodas.

Impacto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

  • ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres

Si bien son funcionarios públicos o personas vinculadas al negocio industrial de la palma aceitera y el cacao quienes se encuentran bajo investigación, la modificatoria de la norma también podría alcanzar a quienes deforestaron bosques para iniciar actividades de minería ilegal, cultivos ilícitos, ganadería, agricultura migratoria, tráfico de tierras, entre otras.

El 10 de enero pasado Soto y Cerrón aprobaron por insistencia la “Ley que modifica la Ley 29763”, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El quid del cambio está en la única disposición complementaria final, que dice:

“Los predios privados que cuenten con títulos de propiedad o constancias de posesión emitidas por la autoridad competente con anterioridad a la vigencia de la presente ley o que se encuentren dentro de los alcances de la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales, que no contengan masa boscosa y que desarrollen actividad agropecuaria, son considerados, de manera excepcional, como áreas de exclusión para fines agropecuarios y por tanto están exceptuados de realizar su clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, así como también están exceptuados del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 29763”.

La disposición se refiere exclusivamente a los “predios privados” que ya tienen título de propiedad o constancia de posesión y que ya no tienen “masa boscosa”, debido a que la misma fue talada sin autorización. Estos predios tienen, ahora, actividad agropecuaria y quedan fuera del alcance del artículo 38 de la Ley 29763, la Ley Forestal original.

Los propietarios o posesionarios de los predios favorecidos con la modificación de la ley, ya no tienen por qué preocuparse por el artículo 38, que disponía de manera primigenia:

“Cuando exista cobertura boscosa en tierras de dominio público técnicamente clasificadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, según el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, el Serfor puede autorizar su cambio de uso actual a fines agropecuarios, respetando la zonificación ecológico-económica, de nivel medio o superior, aprobada por el gobierno regional o gobierno local correspondiente, y previa opinión vinculante del Ministerio del Ambiente de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben ambas autoridades para tal fin.

Autorizado el cambio de uso actual para realizar el retiro de la cobertura boscosa, se procede según lo establecido en el artículo referido a desbosque en lo que corresponda.

En los casos de predios privados cuya cobertura vegetal actual contenga masa boscosa, el cambio de uso requiere autorización de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre sustentado en un estudio técnico de microzonificación”.

Con

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres
  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 15.1: Para 2020, asegurar la conservación, restablecimiento y uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua, en particular los bosques, humedales, montañas y tierras áridas, en consonancia con las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales.
  • Meta 16.5: Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas.

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 15.1.1: Superficie forestal como porcentaje de la superficie terrestre total.
  • Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han tenido contacto con un funcionario público y han pagado un soborno en el último año.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres Meta 15.1: Para 2020, asegurar la conservación, restablecimiento y uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua, en particular los bosques, humedales, montañas y tierras áridas, en consonancia con las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales. Indicador 15.1.1: Superficie forestal como porcentaje de la superficie terrestre total.
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.5: Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas. Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han tenido contacto con un funcionario público y han pagado un soborno en el último año.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: epicentro.tv

 

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