16. PAZ JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

Juristas de derecho constitucional, internacional y penal descartan un choque entre el Código Penal español y la directiva europea

Juristas de derecho constitucional, internacional y penal descartan un choque entre el Código Penal español y la directiva europea
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Juristas de derecho constitucional, internacional y penal descartan un choque entre el Código Penal español y la directiva europea  EL PAÍS

Juristas de derecho constitucional, internacional y penal descartan un choque entre el Código Penal español y la directiva europeaInforme sobre la compatibilidad de la directiva europea sobre terrorismo con el Código Penal español

Informe sobre la compatibilidad de la directiva europea sobre terrorismo con el Código Penal español

Introducción

En el ámbito académico del derecho constitucional no hay gran preocupación acerca de la compatibilidad de la directiva europea sobre terrorismo con el Código Penal español, pese a las diferencias existentes entre ambos textos. Sin embargo, los catedráticos en esta materia y en derecho internacional y penal consultados por EL PAÍS coinciden en que jueces y tribunales tendrán que hilar fino, y diseccionar con buen bisturí jurídico los casos concretos a los que se aplique la futura ley de amnistía. En el bien entendido de que, por una parte, la norma tendrá que pasar primero el control de constitucionalidad que llevará a cabo el Constitucional, ante el que el PP la recurrirá, y, por otro lado, es muy probable que haya jueces o tribunales —el propio Tribunal Supremo, por ejemplo— que antes de aplicarla formulen consultas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de una o varias cuestiones prejudiciales.

Análisis de expertos

Miguel Ángel Revenga, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, estima que la referencia que se ha introducido en la ley a la directiva europea “en ningún caso afecta al alcance del Código Penal español para delimitar el ámbito de lo punible”. Ahora bien, advierte de que sí podrían producirse “eventualmente contrastes y desacuerdos interpretativos entre jurisdicciones”. Javier Tajadura, catedrático de la misma especialidad, en la Universidad del País Vasco, considera a su vez que el Código Penal “transpone la directiva europea”. Por tanto, “no hay contradicción, son similares”. Y añade que “la definición de terrorismo del Código Penal no podría ser distinta de la de la directiva, porque en ese caso sería contraria al derecho europeo”. Tajadura precisa que “el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, en la medida en que está investigado por un terrorismo que está previsto tanto en el Código Penal como en la directiva, no tiene ninguna posibilidad de beneficiarse de la ley de amnistía”, lo que hace de la enmienda presentada un texto “irrelevante”.

Fermín Morales, catedrático de derecho penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, afirma que el Código Penal no se va a obviar porque no ha sido derogado, porque en materia penal “no existe derogación tácita por mor del principio de legalidad”. Por tanto, no existe divergencia sustancial entre la directiva y el Código Penal sobre terrorismo, de modo que los tribunales deberán aplicar la ley de amnistía y el Código Penal “interpretados ambos textos conforme a la directiva [europea de Terrorismo] de 2017″. Carlos Vidal, catedrático de derecho constitucional de la UNED, estima que, a resultas de la ley, se van a amnistiar delitos como la pertenencia a un grupo terrorista o la vinculación con sus actividades o los desórdenes públicos o los de traición “mediante la revelación de informaciones a una potencia extranjera”, en el bien entendido que por todo ello “las reformas alejan más todavía la ley del propio derecho de la Unión Europea y contradicen algunos principios y preceptos de la Constitución”.

Para Araceli Mangas, catedrática de derecho internacional y europeo de la Universidad Complutense, no hay contradicción entre el Código penal español y la directiva europea. “No se han detectado contradicciones o lagunas en el derecho español —el Código Penal— que desarrolla la limitada normativa penal europea”, afirma. Y destaca que “una directiva solo es aplicable a través de la norma nacional de desarrollo o transposición”. En todo caso, para Mangas “la ley de amnistía se enuncia como una norma de excepción, y si fuera declarada constitucional, tendría preferencia sobre la ley ordinaria penal”. Y precisa que la ley debería tener “una esmerada justificación” de acuerdo con el principio de “prohibición de la arbitrariedad”, lo que a su juicio no se da en este caso.

Xavier Arbós, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona, está convencido de que “la nueva ley, que será orgánica, como el Código Penal, prevalecerá porque será una ley posterior al propio código, y además por establecer un régimen especial que actúa como excepción al régimen general del Código Penal”. Para Arbós es esencial entender que la ley de amnistía “fija los límites de aplicación en un marco que ya no es el Código Penal, sino la directiva europea”.

Por otra parte, el penalista Gonzalo Quintero matiza que las directivas europeas son “de aplicación directa siempre, salvo cuando se trata de leyes penales, en cuyo caso solo se pueden aplicar las que han sido transportadas a través de una ley nacional”. Y añade que “fuera de esos casos son invocables para la interpretación complementaria, pero no son fuentes directas de derecho”.

Para Alberto López Basaguren, catedrático de derecho constitucional de la Universidad del País Vasco, lo principal en el debate sobre las consecuencias de la ley de amnistía es tener claro que “no es que a los jueces españoles se les imponga dar prevalencia a la directiva europea frente al Código Penal, lo que no es aceptable, sino que la ley les dice cómo se delimitan los delitos que se excluyen de

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 16.3: Promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
  • Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 16.3.1: Proporción de la población que tiene confianza en los tribunales y en la policía.
  • Indicador 16.6.1: Número de países que han adoptado y aplicado leyes y políticas que garantizan el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales, de acuerdo con las leyes nacionales.

4. Tabla ‘ODS, metas e indicadores’:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.3: Promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Indicador 16.3.1: Proporción de la población que tiene confianza en los tribunales y en la policía.
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles. Indicador 16.6.1: Número de países que han adoptado y aplicado leyes y políticas que garantizan el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales, de acuerdo con las leyes nacionales.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: elpais.com

 

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