Análisis del Proyecto de Ley sobre Encuestas Electorales y sus Implicaciones para los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia
Introducción: Contexto del Proyecto y su Relación con el ODS 16
Un nuevo proyecto de ley, aprobado por el Congreso de la República y pendiente de sanción presidencial, ha generado una considerable alarma en el sector de las encuestas de opinión. La iniciativa propone una restricción temporal para la publicación de encuestas de intención de voto, limitándolas a los tres meses previos al inicio de la inscripción de candidaturas. Esta medida es percibida como un obstáculo directo al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas), que promueve la creación de instituciones eficaces, responsables y transparentes, y garantiza el acceso público a la información.
Impacto Directo en la Transparencia y el Acceso a la Información (ODS 16)
Las principales firmas encuestadoras del país han manifestado su rechazo a la normativa, argumentando que atenta contra pilares fundamentales del desarrollo democrático. Las críticas se centran en la vulneración de derechos que son esenciales para el fortalecimiento institucional.
- Restricción al Acceso a la Información: Al limitar la publicación de encuestas, se reduce la capacidad de la ciudadanía para informarse y seguir el pulso de la opinión pública, un derecho fundamental protegido por el ODS 16.10 (Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales).
- Debilitamiento del Debate Democrático: Víctor Muñoz, de la firma Guarumo, señaló que la medida “reduce la transparencia y calidad del debate democrático”, afectando la construcción de sociedades pacíficas e inclusivas.
- Fomento de la Desinformación: Invamer advirtió que la restricción “potencia las fake news en redes sociales”, un fenómeno que socava la confianza en las instituciones y la cohesión social.
- Falta de Procesos Inclusivos: Se denuncia que el proyecto fue tramitado de manera apresurada y “a escondidas”, sin la debida consulta a los actores técnicos del sector, contraviniendo el ODS 16.7, que busca garantizar una adopción de decisiones inclusiva, participativa y representativa.
Vulneración de la Equidad y el Desarrollo Económico (ODS 10 y ODS 8)
El proyecto de ley no solo afecta la salud democrática, sino que también presenta consecuencias negativas para la equidad y el desarrollo económico, alineándose en contra de otros Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- Reducción de la Igualdad (ODS 10): La normativa podría “discriminar a nuevas figuras políticas”, ya que limita las preguntas a personajes con “favorabilidad manifiesta”. Esto crea una barrera de entrada que favorece a los políticos establecidos y perpetúa las desigualdades en la participación política.
- Afectación al Trabajo Decente y la Libre Competencia (ODS 8): Las firmas encuestadoras denuncian que la ley atenta contra el derecho al trabajo, la propiedad intelectual y la libre competencia. La incertidumbre y los riesgos asociados podrían llevar a que las empresas decidan no realizar encuestas políticas, afectando un sector económico y limitando el empleo productivo.
Deficiencias Técnicas y Riesgos para la Institucionalidad
El texto del proyecto presenta ambigüedades y vacíos que generan una alta incertidumbre jurídica y operativa, lo que representa un riesgo para la solidez de las instituciones electorales.
Principales Inquietudes Técnicas:
- Ambigüedad Terminológica: No se definen con claridad conceptos como “notoriedad pública” o “leyes de la estadística”.
- Protección de Datos: Existe incertidumbre sobre el uso y protección de los microdatos que deberán entregarse al Consejo Nacional Electoral (CNE).
- Concentración de Poder: Se cuestiona la acumulación de funciones en el CNE (regulador, auditor, sancionador y custodio), sin mecanismos claros de impugnación, lo que debilita el sistema de pesos y contrapesos necesario para una institución sólida bajo el ODS 16.
- Vicio de Trámite: Pablo Lemoine, del Centro Nacional de Consultoría, argumentó que, al regular la libertad de expresión, la norma debió tramitarse como ley estatutaria, lo que evidencia una falla en el procedimiento legislativo.
En conclusión, la industria encuestadora advierte que, en lugar de regular, la iniciativa representa un cerco a la deliberación democrática que contradice los esfuerzos de Colombia por avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en lo que respecta a la construcción de instituciones transparentes, la reducción de desigualdades y la garantía de libertades fundamentales.
1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?
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ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
Este es el ODS más relevante para el artículo. La discusión se centra en un proyecto de ley que afecta directamente la transparencia de los procesos electorales, el acceso público a la información y libertades fundamentales como la libertad de expresión. El artículo destaca cómo la nueva norma es vista como un “retroceso en materia de transparencia e información electoral” y cómo “atenta contra la libertad de expresión (…) y el derecho ciudadano a informarse”. Estos elementos son pilares del ODS 16, que busca promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas y construir instituciones eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles.
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ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico
El artículo también se conecta con el ODS 8, ya que la nueva ley tiene un impacto directo en la industria de las encuestadoras. Se menciona que la ley atenta contra “el derecho al trabajo” y la “libre competencia”. Además, se advierte que la incertidumbre y los riesgos asociados podrían llevar a que las empresas encuestadoras “tomen la decisión de no realizar encuestas para cargos de elección popular”, afectando así la actividad económica del sector y los empleos que genera.
2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?
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Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
Esta meta está directamente relacionada con la principal queja contra el proyecto de ley. Las firmas encuestadoras argumentan que la restricción a la publicación de encuestas “atenta contra la libertad de expresión” y el “derecho ciudadano a informarse”. Al limitar la disponibilidad de datos de opinión pública, la ley reduce el acceso a la información que es crucial para el debate democrático, contraviniendo el espíritu de esta meta.
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Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.
El artículo cuestiona la transparencia del proceso legislativo a través del cual se aprobó la ley, señalando que “se tramitó ‘a escondidas'” y “de forma apresurada, sin audiencias públicas ni espacios de discusión”. Además, expresa preocupación por la “concentración de funciones en el CNE, que asumiría roles como regulador, auditor, sancionador y custodio de microdatos, sin establecer mecanismos claros para impugnar sus decisiones”, lo que pone en duda la eficacia y la rendición de cuentas de la institución.
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Meta 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.
La crítica de que la ley fue aprobada “sin audiencias públicas ni espacios de discusión con los actores técnicos del sector” demuestra una clara falta de un proceso de toma de decisiones participativo e inclusivo. Los principales afectados (las firmas encuestadoras) no fueron consultados, lo que va en contra del principio de esta meta.
3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?
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Indicador 16.10.2: Número de países que adoptan y aplican garantías constitucionales, legales y/o normativas para el acceso público a la información.
El artículo trata explícitamente sobre la creación de una nueva ley (“un nuevo proyecto de ley que ya fue aprobado por el Congreso”) que regula el acceso a un tipo específico de información pública (encuestas de intención de voto). En este caso, la ley es vista como una restricción en lugar de una garantía, pero su existencia y contenido son un dato directo para medir este indicador. El debate en sí mismo gira en torno a la naturaleza de las “garantías (…) para el acceso público a la información” en Colombia.
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Indicador 16.7.2: Proporción de la población que cree que la toma de decisiones es inclusiva y receptiva, desglosada por sexo, edad, discapacidad y grupo de población.
Aunque el artículo no cita una encuesta sobre la percepción pública, sí actúa como un testimonio de un grupo de población clave (los profesionales de las encuestadoras). Sus declaraciones, como que la ley se aprobó “sin la debida publicidad” y sin consultar a los “actores técnicos del sector”, implican fuertemente que este grupo no considera que el proceso de toma de decisiones haya sido inclusivo o receptivo a sus preocupaciones. Este tipo de testimonios cualitativos son relevantes para comprender el espíritu de este indicador.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores
ODS | Metas | Indicadores |
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ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
El artículo aborda cómo una nueva ley afecta la transparencia electoral, el acceso a la información y las libertades fundamentales, elementos centrales del ODS 16. |
16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales.
16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. 16.7: Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas. |
16.10.2 (Implícito): La existencia y el contenido del “nuevo proyecto de ley” que restringe la publicación de encuestas es un dato para este indicador sobre normativas de acceso a la información.
16.7.2 (Implícito): Las quejas de las encuestadoras sobre la falta de consulta (“sin audiencias públicas”) sirven como evidencia cualitativa de que un grupo de interés clave percibe el proceso de decisión como no inclusivo. |
ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico
La ley impacta negativamente a la industria de las encuestas, amenazando el “derecho al trabajo” y la “libre competencia”, lo que se relaciona con el ODS 8. |
N/A (Las metas específicas del ODS 8 no se detallan con la misma claridad que las del ODS 16 en el texto, aunque la conexión general con el derecho al trabajo y la actividad económica es evidente). | N/A (El artículo no proporciona datos o métricas específicas que puedan alinearse directamente con los indicadores del ODS 8). |
Fuente: es-us.noticias.yahoo.com