16. PAZ JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

Ley de amnistía es inaplicable, según exministra: afectaría procesos por tortura, ejecuciones y desapariciones – Infobae

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Ley de amnistía es inaplicable, según exministra: afectaría procesos por tortura, ejecuciones y desapariciones  Infobae

 


Informe sobre Ley de Amnistía y su Impacto en los ODS

Informe sobre la Ley de Amnistía en Perú y sus Implicaciones para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

1. Introducción y Contexto General

La Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú ha aprobado un proyecto de ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Comités de Autodefensa. Esta medida legislativa se aplica a individuos procesados o sentenciados por violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno (1980-2000). La aprobación de esta norma suscita una profunda preocupación respecto al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, al comprometer el acceso a la justicia y el estado de derecho en el país.

2. Alcance y Disposiciones de la Ley de Amnistía

La legislación, aprobada con 16 votos a favor, establece los siguientes puntos clave:

  • Otorga amnistía a personal militar, policial y de comités de autodefensa investigados por delitos de lesa humanidad que no cuenten con una sentencia firme.
  • Extiende el beneficio a aquellos que, habiendo sido sentenciados, tengan 70 años o más.
  • Potencialmente, podría beneficiar a individuos condenados por crímenes graves, como el caso de Daniel Urresti, sentenciado por el asesinato del periodista Hugo Bustíos.

Esta medida podría resultar en el archivo de aproximadamente 600 procesos judiciales en curso y la revisión de más de 150 casos ya sentenciados, afectando directamente a miles de víctimas que buscan reparación.

3. Conflicto Directo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

3.1. Vulneración del ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

La ley de amnistía representa un retroceso significativo en la consecución del ODS 16. Su implementación contraviene directamente varias de sus metas fundamentales:

  1. Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. La ley crea un marco de impunidad que niega el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos, socavando el principio de igualdad ante la ley.
  2. Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Al impedir la investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad, la norma debilita la capacidad del sistema judicial para rendir cuentas y fomenta una cultura de impunidad dentro de las instituciones de seguridad del Estado.
  3. Derecho a la Verdad, Justicia y Reparación: Estos tres pilares, esenciales para una paz sostenible, son ignorados. La exministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, subraya que la ley disfraza la impunidad de misericordia, negando el reconocimiento como víctimas a familias que han esperado décadas por justicia.

3.2. Impacto en el ODS 10: Reducción de las Desigualdades

La ley también amenaza el avance hacia el ODS 10, al perpetuar y profundizar las desigualdades existentes:

  • Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados. La amnistía establece un trato diferenciado ante la ley, protegiendo a agentes estatales y dejando desamparadas a las víctimas, quienes a menudo pertenecen a comunidades vulnerables e históricamente marginadas.

4. Controversia Jurídica y Constitucional

Expertos en derecho, como la exministra Pérez Tello, argumentan que la ley es inaplicable por ser inconstitucional y contravenir los tratados internacionales suscritos por Perú. Los principales argumentos son:

  • Precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La sentencia del caso Barrios Altos vs. Perú estableció explícitamente que el Estado peruano no puede emitir normas —incluyendo amnistías o indultos— que impidan la investigación y sanción de perpetradores de violaciones a los derechos humanos.
  • Compromisos Internacionales: La norma viola obligaciones derivadas del Pacto de San José de Costa Rica y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que prohíben la amnistía para crímenes de lesa humanidad.
  • Deber del Estado: Se reitera que el Estado tiene el deber ineludible de investigar, procesar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos, un principio fundamental para la consolidación de la paz y la justicia.

5. Respaldo Político y Conclusión

La aprobación de la ley contó con el respaldo mayoritario de bancadas como Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Renovación Popular y Avanza País. Sin embargo, su promulgación representaría un grave incumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú y un ataque directo a los principios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En lugar de fortalecer la paz, la ley promueve la impunidad, debilita las instituciones democráticas y obstaculiza el camino hacia una sociedad justa y equitativa, tal como se postula en la Agenda 2030.

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

  • ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

    Este es el ODS más relevante para el artículo. La discusión central gira en torno a la aprobación de una ley de amnistía que afecta directamente al sistema de justicia del Perú. Se debate si esta ley promueve la impunidad o protege a ciertos grupos, lo cual está en conflicto directo con el objetivo de “promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas”. El artículo menciona explícitamente conceptos como “violaciones a los derechos humanos”, “delitos de lesa humanidad”, “acceso a la justicia”, “impunidad” y el “derecho a la verdad”. La exministra Marisol Pérez Tello señala que la ley choca con el deber del Estado de “investigar, procesar, sancionar y reparar”, que son pilares del ODS 16.

  • ODS 10: Reducción de las Desigualdades

    El artículo aborda la desigualdad en el acceso a la justicia. La ley de amnistía crea una distinción entre las víctimas de violaciones de derechos humanos y los perpetradores, potencialmente negando a las primeras la posibilidad de obtener justicia y reparación. Como señala Pérez Tello, se cuestiona “el no reconocer la calidad de víctima a cientos de familias que han esperado 30 años por sentencia”. Esto representa una desigualdad ante la ley, donde un grupo (militares y policías procesados) recibe un beneficio que perjudica los derechos de otro grupo (las víctimas y sus familias), contraviniendo el principio de igualdad de oportunidades y resultados ante la ley.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

  • Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

    Esta meta es el núcleo del conflicto descrito. La ley de amnistía es presentada por sus críticos como una medida que socava el estado de derecho, ya que contradice compromisos internacionales como el “Pacto de San José de Costa Rica” y sentencias de la “Corte Interamericana” (caso Barrios Altos). Además, amenaza directamente la “igualdad de acceso a la justicia” para las víctimas de violaciones de derechos humanos, quienes verían sus casos archivados, impidiendo su derecho a la verdad y la reparación.

  • Meta 16.1: Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo.

    Aunque la violencia discutida es histórica (1980-2000), la meta es relevante porque la lucha contra la impunidad es un mecanismo clave para prevenir la repetición de la violencia. Al otorgar amnistía por “delitos de lesa humanidad”, se podría sentar un precedente que debilita la disuasión de futuras violaciones de derechos humanos, afectando los esfuerzos a largo plazo para reducir la violencia estatal y garantizar la seguridad de los ciudadanos.

  • Meta 16.a: Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, una capacidad de prevención de la violencia y lucha contra el terrorismo y la delincuencia.

    El artículo evidencia una tensión dentro de las instituciones nacionales de Perú. El Congreso aprueba una ley que el poder judicial, según los expertos citados, no podría aplicar por ser “inconstitucional y anticonvencional”. Esto demuestra un conflicto institucional que debilita la capacidad del Estado para administrar justicia de manera coherente y conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, afectando la fortaleza y credibilidad de dichas instituciones.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

El artículo no menciona códigos de indicadores específicos de los ODS, pero proporciona datos y descripciones que se alinean directamente con la forma en que se miden ciertas metas, actuando como indicadores implícitos.

  • Indicador implícito relacionado con 16.3.1: Proporción de víctimas de violencia en los últimos 12 meses que denunciaron su victimización a las autoridades competentes u otros mecanismos de resolución de conflictos oficialmente reconocidos.

    El artículo no se refiere a los últimos 12 meses, pero sí a un universo claro de víctimas que han acudido al sistema de justicia. Se menciona que la ley podría afectar a “más de 150 casos sentenciados y cerca de 600 procesos en curso”. Estos números representan un conteo de víctimas y sus familias que han denunciado y están buscando justicia a través de los canales formales. El resultado de estos procesos es una medida directa del acceso y la eficacia de la justicia.

  • Indicador implícito relacionado con 16.3.3: Proporción de la población que ha sufrido un conflicto o controversia en los dos últimos años y que ha recurrido a un mecanismo de solución de conflictos oficial o extraoficial, por tipo de mecanismo.

    Nuevamente, aunque el marco temporal es histórico, el principio es el mismo. El artículo se centra en un grupo específico de la población —”cientos de familias que han esperado 30 años por sentencia”— que ha recurrido al sistema judicial formal para resolver el conflicto derivado de las violaciones de derechos humanos. La aprobación de la ley de amnistía es un evento que impacta directamente la capacidad de este mecanismo para ofrecer una resolución, lo que sirve como una evaluación cualitativa de su funcionamiento.

4. Cree una tabla con tres columnas titulada ‘ODS, metas e indicadores’ para presentar los hallazgos del análisis del artículo.

ODS, metas e indicadores

Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Meta Específica Indicador (o su representación implícita en el artículo)
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.3: Promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. El número de procesos judiciales que podrían ser archivados (“cerca de 600 procesos en curso”) como medida del bloqueo al acceso a la justicia para las víctimas.
ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16.a: Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes para prevenir la violencia. La contradicción entre la ley aprobada por el Congreso y su inaplicabilidad por parte del poder judicial debido a compromisos internacionales (sentencia del caso Barrios Altos), lo que evidencia una debilidad institucional.
ODS 10: Reducción de las Desigualdades 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir las desigualdades de resultados. La creación de una ley que beneficia a un grupo (procesados por violaciones de DD.HH.) en detrimento de los derechos de otro (víctimas y sus familias), generando una desigualdad de resultados ante la ley.

Fuente: infobae.com

 

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