7. ENERGÍA ASEQUIBLE Y NO CONTAMINANTE

La UE redefine el futuro del hidrógeno: Avala su producción con fuentes no renovables si reduce emisiones – Gizmodo en Español

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La UE redefine el futuro del hidrógeno: Avala su producción con fuentes no renovables si reduce emisiones  Gizmodo en Español

 

Informe sobre la Nueva Normativa Europea del Hidrógeno y su Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

La Comisión Europea ha adoptado una nueva normativa que redefine el concepto de hidrógeno limpio, en un movimiento estratégico para acelerar la descarbonización del continente. Esta decisión se alinea directamente con múltiples Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), principalmente el ODS 7 (Energía asequible y no contaminante) y el ODS 13 (Acción por el clima), al diversificar las vías para producir energía baja en carbono.

Redefinición del Hidrógeno Bajo en Carbono: Un Impulso al ODS 7

Criterios para la Clasificación del Hidrógeno

La nueva regulación establece que el hidrógeno puede ser considerado “bajo en carbono” si cumple con un requisito fundamental: su huella de emisiones de gases de efecto invernadero durante todo su ciclo de vida debe ser, como mínimo, un 70% inferior a la de un combustible fósil de referencia. Este enfoque integral es clave para garantizar un impacto climático real.

  • Análisis de Ciclo de Vida: La medición de la huella de carbono abarca desde la extracción de materias primas y la generación de electricidad para la electrólisis hasta su uso final.
  • Inclusión de Tecnologías de Captura: Se permite la deducción de emisiones mediante tecnologías de Captura y Almacenamiento de Carbono (CCS) o Captura y Utilización de Carbono (CCU), siempre que la captura sea permanente.
  • Neutralidad Tecnológica: La normativa equipara regulatoria al hidrógeno renovable con aquel producido a partir de fuentes no renovables, como la energía nuclear o la red eléctrica mixta, siempre que se cumpla el umbral de reducción de emisiones.

Esta flexibilidad pragmática está diseñada para acelerar la transición energética, contribuyendo al ODS 7 al promover un suministro energético diversificado, fiable y sostenible, sin depender exclusivamente de fuentes renovables intermitentes.

Metodologías de Medición y Fomento de la Innovación (ODS 9)

Sistemas para Calcular la Huella Eléctrica

Para facilitar el cumplimiento, la Comisión ha definido cuatro metodologías que los productores pueden utilizar para calcular las emisiones asociadas a la electricidad consumida. Esta claridad normativa fomenta la inversión y la planificación, pilares del ODS 9 (Industria, innovación e infraestructura).

  1. Cálculo basado en el promedio anual de emisiones del mix eléctrico nacional.
  2. Cálculo basado en los valores horarios del mix energético previsto.
  3. Vinculación de las horas de operación del electrolizador con los periodos en que el precio marginal de la electricidad fue fijado por energías limpias.
  4. Asignación de emisiones según la tecnología marginal específica del mercado eléctrico en cada momento.

Estos métodos incentivan a los operadores a optimizar su consumo energético, promoviendo la innovación en la gestión de la demanda y el desarrollo de infraestructuras energéticas más inteligentes y sostenibles, en línea con las metas del ODS 9.

Implicaciones Globales y Compromiso Climático a Largo Plazo

Fomento de la Cooperación y la Economía Circular (ODS 17 y ODS 12)

El reglamento reconoce la validez de la captura de carbono realizada fuera de la Unión Europea, siempre que se adhiera a los estándares comunitarios. Esta disposición fomenta la cooperación internacional en tecnología climática, un aspecto central del ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos). Asimismo, al validar el uso del carbono capturado en productos duraderos como cemento o polímeros, la normativa impulsa modelos de economía circular, contribuyendo al ODS 12 (Producción y consumo responsables).

Revisión Futura y Acción por el Clima (ODS 13)

La Comisión Europea se ha comprometido a revisar el impacto de esta normativa antes de julio de 2028. En dicha revisión se evaluará la posible inclusión explícita de la energía nuclear como fuente de bajas emisiones y se ajustarán los mecanismos de cálculo para proteger las inversiones existentes. Este marco regulatorio evolutivo demuestra un compromiso firme con el ODS 13 (Acción por el clima), creando un camino diversificado y tecnológicamente inclusivo para alcanzar una economía del hidrógeno verdaderamente descarbonizada y avanzar hacia la neutralidad climática.

Análisis de Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Artículo

1. ¿Qué Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se abordan o están conectados con los temas destacados en el artículo?

El artículo sobre la nueva normativa de la Comisión Europea para el hidrógeno bajo en carbono se conecta directamente con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). A continuación se detallan los más relevantes:

  • ODS 7: Energía Asequible y No Contaminante

    Este es el objetivo más directamente relacionado. El artículo se centra en la “carrera por descarbonizar Europa” y la estrategia para acelerar la transición energética. Al ampliar la definición de “hidrógeno limpio” para incluir fuentes no renovables con bajas emisiones, como la nuclear, la UE busca diversificar y asegurar el suministro de energía limpia. El texto menciona explícitamente el objetivo de “acelerar la transición sin excluir tecnologías clave”, lo que se alinea con la meta de garantizar el acceso a una energía moderna y sostenible.

  • ODS 13: Acción por el Clima

    La totalidad de la normativa descrita es una medida de acción climática. El propósito fundamental es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El artículo lo subraya al establecer un umbral claro: el hidrógeno debe tener “una huella total de emisiones al menos un 70% menor que la de un combustible fósil equivalente”. Además, se mencionan tecnologías de mitigación como la captura y almacenamiento de carbono (CCS) y su utilización (CCU), que son estrategias clave para combatir el cambio climático.

  • ODS 9: Industria, Innovación e Infraestructura

    La nueva regulación fomenta la innovación en el sector energético e industrial. Al establecer un marco legal para el hidrógeno bajo en carbono, la UE impulsa la inversión en nuevas tecnologías (electrolizadores, CCS, CCU) y la modernización de la infraestructura industrial. El artículo menciona cómo “Europa abre la puerta a múltiples vías de producción”, lo que estimula la innovación para encontrar los métodos más eficientes y limpios. También se habla de la creación de productos duraderos como “cemento o polímeros” a partir de carbono capturado, lo que representa una innovación en los procesos industriales.

2. ¿Qué metas específicas de los ODS se pueden identificar en función del contenido del artículo?

Dentro de los ODS mencionados, se pueden identificar varias metas específicas que el artículo aborda directa o indirectamente:

  1. Meta 7.2: Aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.

    Aunque el artículo amplía la definición más allá de las renovables, el objetivo final sigue siendo aumentar la proporción de energía limpia en el mix energético. La normativa busca acelerar la descarbonización, y el hidrógeno, incluso el producido con energía nuclear o de la red mixta (si cumple los umbrales), contribuye a desplazar a los combustibles fósiles. La política está diseñada para coexistir “con la prioridad climática”, que incluye el fomento de las renovables.

  2. Meta 9.4: Modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles.

    La regulación europea es un catalizador para esta meta. Obliga a las industrias a adoptar tecnologías más limpias y a ser más eficientes en el uso de los recursos para producir hidrógeno bajo en carbono. El artículo describe cómo los operadores pueden elegir entre “cuatro métodos para medir la huella eléctrica”, incentivando la eficiencia y el uso de electricidad de baja huella. Esto impulsa la reconversión industrial hacia la sostenibilidad.

  3. Meta 13.2: Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

    El “acto delegado” de la Comisión Europea descrito en el artículo es un ejemplo perfecto de esta meta. Es una política supranacional que integra medidas concretas de mitigación del cambio climático (umbrales de emisión, contabilidad del ciclo de vida) en la estrategia energética e industrial de la Unión Europea. La promesa de una revisión en 2028 también demuestra un proceso de planificación y ajuste de políticas a largo plazo.

3. ¿Hay algún indicador de los ODS mencionado o implícito en el artículo que pueda usarse para medir el progreso hacia los objetivos identificados?

Sí, el artículo menciona o implica varios indicadores que son clave para medir el progreso hacia las metas de los ODS:

  • Indicador 9.4.1: Emisiones de CO2 por unidad de valor añadido.

    Este indicador está directamente referenciado en el artículo. La norma establece que para que el hidrógeno sea considerado “bajo en carbono”, su huella de emisiones debe ser “al menos un 70% menor que la de un combustible fósil equivalente”. Este umbral es una medida directa de la intensidad de las emisiones del proceso de producción, que es exactamente lo que este indicador busca medir.

  • Indicador 7.2.1: Proporción de energía renovable en el consumo final total de energía.

    Aunque el artículo no proporciona cifras, el marco regulatorio que describe está diseñado para afectar esta proporción. Al crear una categoría para el hidrógeno “bajo en carbono” junto al renovable, se establece un sistema para rastrear y certificar el origen de la energía utilizada. Los “cuatro métodos para medir la huella eléctrica” son herramientas que permitirían calcular la contribución de diferentes fuentes (renovables, nucleares, etc.) al consumo energético para la producción de hidrógeno, lo que sirve para alimentar este indicador.

  • Indicador 13.2.2: Total de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por año.

    Este es el indicador de más alto nivel que la política busca impactar. Toda la regulación, desde el umbral del 70% de reducción de emisiones hasta la inclusión de la captura de carbono (CCS/CCU), tiene como objetivo final la reducción de las emisiones totales de GEI de Europa. El éxito de la normativa se medirá, en última instancia, por su contribución a la disminución de las emisiones globales del continente.

4. Tabla de ODS, Metas e Indicadores

ODS Metas Indicadores
ODS 7: Energía Asequible y No Contaminante Meta 7.2: Aumentar considerablemente la proporción de energía renovable y limpia en el conjunto de fuentes energéticas. Indicador 7.2.1 (Implícito): Proporción de energía renovable/baja en carbono en el consumo final total de energía, medible a través de los métodos de cálculo de la huella eléctrica.
ODS 9: Industria, Innovación e Infraestructura Meta 9.4: Modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, mediante la adopción de tecnologías limpias. Indicador 9.4.1 (Mencionado): Emisiones de CO2 por unidad de valor añadido, directamente abordado por el requisito de una reducción de emisiones del 70% en comparación con un combustible fósil.
ODS 13: Acción por el Clima Meta 13.2: Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. Indicador 13.2.2 (Implícito): Total de emisiones de gases de efecto invernadero por año, ya que el objetivo final de la política es reducir las emisiones globales de la UE.

Fuente: es.gizmodo.com

 

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