16. PAZ JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

CPC acude al Tribunal Constitucional para modificar la nueva ley de delitos económicos – La Tercera

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CPC acude al Tribunal Constitucional para modificar la nueva ley de delitos económicos  La Tercera

CPC acude al Tribunal Constitucional para modificar la nueva ley de delitos económicos – La Tercera

Informe sobre el proyecto de ley de delitos económicos y medio ambiente

Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) presenta observaciones al proyecto de ley

La Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) presentó ante el Tribunal Constitucional un téngase presente en el proceso de control de constitucionalidad que el organismo realiza sobre el proyecto de ley que sistematiza y penaliza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, una reforma legal que tardó varios años y que fue despachada por el Congreso el 16 de mayo pasado. En su presentación, el organismo empresarial -que agrupa a la industria, la minería, la banca, la agricultura, el comercio y la construcción- solicita al TC tener presentes “las consideraciones y vicios de inconstitucionalidad contenidos en preceptos del proyecto de ley”.

Reparos a la iniciativa legislativa

En un texto de 34 páginas, la multigremial enumeró varios reparos a la iniciativa legislativa. Según el libelo, patrocinado por los abogados Gabriel Zaliasnik y Constanza Hübe, el proyecto en cuestión “atenta contra el propio Orden Público Económico al seleccionar a un determinado grupo de personas que trabajan en ciertas organizaciones, para aplicar un régimen punitivo distinto y más gravoso que el general”.

Según la presentación, “el proyecto de ley presume de derecho una culpabilidad muy elevada de una persona solo por el hecho de tener posición jerárquica superior en la organización al momento de intervenir en el delito. Esto último vulnera las garantías penales reconocidas en la Constitución”.

“El nuevo sistema de multas (días−multa) no permite determinar la cuantía específica de la sanción aplicable, ni una base de cálculo cierta y verificable ex ante, que posibilite a las personas, especialmente a los destinatarios de las reglas prever la multa esperable frente a los hechos sancionables, enfrentándonos a una indeterminación sancionatoria”, agregó.

Por otro lado, el texto de la CPC explicó en su escrito que los delitos medio ambientales considerados incorporados en el proyecto de ley “constituyen una ley penal en blanco propia, que no es tolerada por el ordenamiento jurídico”.

Según el documento, una de las características “más negativas del proyecto es que establece un derecho penal especial y mucho más duro solo para ciertas personas (por su posición o cargo), que trabajan en ciertas empresas (medianas y grandes).

Esto último da cuenta de “una vulneración a la igualdad ante la ley, generando un verdadero sistema penal paralelo y ad hoc a ciertos tipos de delitos, alejándose de la una lógica general”. En efecto, según el téngase presente, “este proyecto pareciera justificar un tratamiento distinto de los denominados delitos económicos por el solo hecho de cometerse al interior de una empresa u organización y por ejecutivos, directores, administradores o personas que detentan otras posiciones o cargos”.

“En esta línea, el Proyecto de Ley genera situaciones absurdas y derechamente desproporcionadas que han sido recogidas en el debate público”, remató.

Preceptos legales cuestionados

En el mismo escrito, la CPC cuestionó directamente los preceptos legales de la iniciativa. Uno de ellos es el artículo 16 numeral 1° letra a que establece como “agravantes muy calificadas de un delito económico” que “el condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización en la que se perpetró el delito”.

“El legislador en este ámbito vulnera la Constitución al presumir de derecho la responsabilidad penal de aquel −un gerente, por ejemplo− por el solo hecho de ocupar un determinado cargo o posición jerárquica al momento de producirse el delito”, agregó.

En este aspecto, el proyecto de ley establece que “se impondrá el comiso de ganancias obtenidas a través de un hecho ilícito que corresponda a delito económico, aunque se dicte sobreseimiento temporal o sentencia absolutoria fundados en haberse extinguido la responsabilidad penal o en haber sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a esa responsabilidad”.

La iniciativa también establece como tipo penal la alteración fraudulenta de precios considerando una pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo o reclusión mayor en su grado mínimo (es decir de tres años y un día a cinco años y de cinco años y un día a diez años respectivamente) en caso de que dicho fraude recayere sobre el precio de “bienes o servicio de primera necesidad o de consumo masivo”.

El problema es que, según la CPC, la forma en cómo se tipifica el delito, vulnera las garantías constitucionales. Ejemplo de ello es que según la multigremial, “el proyecto no especifica qué se entiende bienes de primera necesidad o de consumo masivo, siendo los efectos de la norma en consecuencia imprevisibles para quien incurriese en la conducta base del tipo”.

La reforma legal modificó además la ley de sociedades anónimas y creó el nuevo artículo 134 bis, que determina lo siguiente: “Los que prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adoptaren un acuerdo abusivo, para

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el artículo:

  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
  • Objetivo 12: Producción y consumo responsables
  • Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres

Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 16.5: Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas.
  • Meta 12.4: Lograr la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales acordados, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo para minimizar sus impactos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
  • Meta 15.2: Promover la implementación de prácticas de gestión sostenible de todas las formas de bosques, detener la deforestación, restaurar los bosques degradados y aumentar la forestación y la reforestación a nivel mundial.

Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:

  • Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han pagado sobornos en los últimos 12 meses.
  • Indicador 12.4.1: Número de informes nacionales sobre la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida.
  • Indicador 15.2.1: Superficie forestal como proporción de la superficie terrestre total.

Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.5: Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas. Indicador 16.5.1: Proporción de personas que han pagado sobornos en los últimos 12 meses.
Objetivo 12: Producción y consumo responsables Meta 12.4: Lograr la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales acordados, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo para minimizar sus impactos adversos en la salud humana y el medio ambiente. Indicador 12.4.1: Número de informes nacionales sobre la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida.
Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres Meta 15.2: Promover la implementación de prácticas de gestión sostenible de todas las formas de bosques, detener la deforestación, restaurar los bosques degradados y aumentar la forestación y la reforestación a nivel mundial. Indicador 15.2.1: Superficie forestal como proporción de la superficie terrestre total.

En el artículo, se abordan temas relacionados con la corrupción y el soborno en el ámbito económico y medioambiental, así como la gestión ambientalmente racional de productos químicos y desechos, y la importancia de la conservación de los bosques. Estos temas están directamente relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible mencionados anteriormente.

El artículo menciona específicamente la necesidad de reducir la corrupción y el soborno en el ámbito económico, lo cual se alinea con la Meta 16.5 del ODS 16. También se hace referencia a la gestión ambientalmente racional de productos químicos y desechos, lo cual está relacionado con la Meta 12.4 del ODS 12. Además, se destaca la importancia de detener la deforestación y promover la gestión sostenible de los bosques, lo cual se relaciona con la Meta 15.2 del ODS 15.

En cuanto a los indicadores, el artículo no menciona específicamente ninguno de ellos, pero se pueden identificar indicadores relevantes para medir el progreso hacia los objetivos mencionados. Estos indicadores incluyen la proporción de personas que han pagado sobornos, el número de informes nacionales sobre la gestión ambientalmente racional de productos químicos y desechos, y la superficie forestal como proporción de la superficie terrestre total.

En resumen, el artículo aborda temas relacionados con la corrupción, la gestión ambientalmente racional y la conservación de los bosques, los cuales se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 16, 12 y 15 respectivamente. Las metas específicas identificadas son la reducción de la corrupción y el soborno, la gestión ambientalmente racional de productos químicos y desechos, y la promoción de prácticas de gestión sostenible de los bosques. Los indicadores relevantes para medir el progreso hacia estos objetivos incluyen la proporción de personas que han pagado sobornos, el número de informes nacionales sobre gestión ambientalmente racional y la superficie forestal como proporción de la superficie terrestre total.

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Fuente: latercera.com

 

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1 Comment

  • En conclusión, la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) ha acudido al Tribunal Constitucional para solicitar modificaciones a la nueva ley de delitos económicos. Esta acción refleja la importancia de velar por la protección de los derechos y garantías de las empresas en el ámbito económico, buscando un equilibrio entre la prevención de delitos y el respeto a la legalidad.