Informe sobre el nuevo plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo español
Resumen
- El plan se centra en dos especies principales, el boquerón y la sardina, y establece medidas como topes de capturas por buque o el incremento de algunas tallas mínimas.
- Se actualiza la lista de especies autorizadas para capturar mediante esta modalidad y se incluyen periodos de pesca limitados para algunas de ellas, así como las condiciones para el desarrollo de la actividad.
Introducción
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado un nuevo plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo español, que responde a la necesidad de seguir avanzando en una gestión pesquera sostenible, dentro de los objetivos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Política Pesquera Común.
Medidas del plan de gestión
En ausencia de un plan plurianual comunitario (a diferencia de lo que ocurre con la pesca demersal en el Mediterráneo occidental), o de un plan internacional de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), a España le corresponde establecer las medidas necesarias para la gestión sostenible de los recursos pesqueros que explota la flota española de cerco en el Mediterráneo.
Este plan se centra en dos especies principales que captura esta flota, el boquerón y la sardina. A través de evaluaciones científicas separadas en función de las subáreas geográficas de la CGPM, se han establecido diferentes medidas adaptadas a la realidad de cada zona, como topes de capturas por buque o el incremento de algunas tallas mínimas, con cierta flexibilidad y vedas espacio temporales que se podrán ir modificando en base a la evolución de las poblaciones. Para ello, se llevarán a cabo reuniones técnicas de seguimiento de la aplicación del plan, con la participación de las partes interesadas.
Además, se actualiza la lista de especies autorizadas para capturar mediante esta modalidad y se incluyen periodos de pesca limitados para algunas de ellas, así como las condiciones para el desarrollo de la actividad, en términos de fondos mínimos o distancia a costa, y medidas técnicas, como las dimensiones de las artes.
De igual forma, se incorporan avances en relación con el uso de dispositivos de iluminación para la actividad, más modernos y eficientes, y también con la actividad para la protección y conservación de hábitats.
Vigencia del plan de gestión
El plan de gestión se aplicará a partir de hoy martes, 25 de julio, y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2027, aunque podrá ser revisado, modificado o prorrogado.
Orden ministerial y consulta
La orden ministerial que aprueba este plan, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 24 de julio, es fruto de un largo proceso de consulta, iniciado en el año 2020, con el sector pesquero y las comunidades autónomas, así como con el asesoramiento de los institutos científicos españoles. De esta forma, se da respuesta a la petición de la Comisión Europea de actualizar la normativa anteriormente vigente, que data de los años 2011 y 2012.
Compromiso con la sostenibilidad
Con esta iniciativa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación demuestra su compromiso con una gestión responsable de los recursos pesqueros, basada en una visión integral de la sostenibilidad en sus vertientes ambiental, social y económica, reconocidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en la Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 14: Vida submarina
- Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 14.4: Para 2020, regular eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no reglamentada y prácticas de pesca destructivas.
- Meta 15.1: Para 2020, asegurar la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y sus servicios, en particular los bosques, humedales, montañas y tierras áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.
3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:
- Indicador 14.4.1: Proporción de poblaciones de peces dentro de niveles biológicamente sostenibles.
- Indicador 15.1.1: Superficie forestal como proporción de la superficie total de tierra.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 14: Vida submarina | Meta 14.4: Para 2020, regular eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no reglamentada y prácticas de pesca destructivas. | Indicador 14.4.1: Proporción de poblaciones de peces dentro de niveles biológicamente sostenibles. |
Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres | Meta 15.1: Para 2020, asegurar la conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y sus servicios, en particular los bosques, humedales, montañas y tierras áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales. | Indicador 15.1.1: Superficie forestal como proporción de la superficie total de tierra. |
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Fuente: mapa.gob.es
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