8. TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO

Visto bueno a reajuste pensional fundado en variación porcentual del IPC

Visto bueno a reajuste pensional fundado en variación porcentual del IPC
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Visto bueno a reajuste pensional fundado en variación porcentual …  Ámbito Jurídico

Visto bueno a reajuste pensional fundado en variación porcentual del IPC

Informe – Reajuste de pensiones según la variación porcentual del IPC

Informe – Reajuste de pensiones según la variación porcentual del IPC

Introducción

En este informe se analiza la demanda (expediente D-14903) presentada por un ciudadano contra la expresión “según la variación porcentual del índice de precios al consumidor”, contenida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Esta norma establece que el reajuste anual de las pensiones cuyo valor mensual supere un salario mínimo legal mensual vigente se hará conforme a la variación porcentual del IPC y no en función del aumento anual de dicho sueldo. El demandante argumentó que esto vulneraba el derecho a la vida digna y al mínimo vital de los pensionados.

Análisis de la Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió detenidamente la demanda y realizó un análisis exhaustivo de la variación porcentual del IPC, la tasa de inflación, el incremento anual del salario mínimo y su relación con el mantenimiento del poder adquisitivo del dinero. A partir de estas consideraciones, la Corporación declaró exequible la expresión “según la variación porcentual del índice de precios al consumidor” por los siguientes tres motivos:

  1. El apartado normativo acusado prevé una fórmula de aumento de las mesadas superiores al salario mínimo que sí permite mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales, sin afectar la cobertura ni la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.

  2. La expresión acusada permite a los pensionados mantener, en la mayor medida de lo posible, su calidad de vida de conformidad con la posición socioeconómica que adquirieron al momento de obtener el reconocimiento de la respectiva prestación social.

  3. El ciudadano demandante no logró probar que la aplicación del método de indexación pensional previsto genere una reducción de las mesadas o un desmejoramiento de la calidad de vida de las personas pensionadas. Además, no demostró que la fórmula propuesta, basada en el aumento del salario mínimo legal mensual vigente, fuera más beneficiosa.

Conclusión

En conclusión, la Corte Constitucional determinó que al adoptar la fórmula de indexación pensional consagrada en el apartado normativo acusado, el Congreso de la República actuó dentro de los límites del amplio margen de configuración legislativa que tiene en la materia. Esta fórmula permite garantizar el poder adquisitivo constante de las prestaciones pensionales, respetando así el mínimo vital y el derecho a la vida digna de los pensionados. Además, este método de indexación pensional se basa en la variación porcentual del IPC, lo que permite a los ciudadanos acceder a una prestación que varía de acuerdo con la inflación del país y procura el equilibrio financiero del sistema pensional.

M. P: Natalia Ángel Cabo

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 1: Fin de la pobreza
  • Objetivo 3: Salud y bienestar
  • Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
  • Objetivo 10: Reducción de las desigualdades

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 1.1: Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en todas partes.
  • Meta 3.8: Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas esenciales seguros, eficaces, de calidad y asequibles para todos.
  • Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
  • Meta 10.4: Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

3. Indicadores de los ODS mencionados o implícitos en el artículo:

  • Indicador 1.1.1: Proporción de la población por debajo de la línea internacional de pobreza, por sexo, edad, empleo y ubicación geográfica (urbano/rural).
  • Indicador 3.8.1: Cobertura sanitaria universal.
  • Indicador 8.5.1: Tasa de desempleo, por sexo, edad y personas con discapacidad.
  • Indicador 10.4.1: Coeficiente de Gini de ingresos.

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 1: Fin de la pobreza Meta 1.1: Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en todas partes. Indicador 1.1.1: Proporción de la población por debajo de la línea internacional de pobreza, por sexo, edad, empleo y ubicación geográfica (urbano/rural).
Objetivo 3: Salud y bienestar Meta 3.8: Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas esenciales seguros, eficaces, de calidad y asequibles para todos. Indicador 3.8.1: Cobertura sanitaria universal.
Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Indicador 8.5.1: Tasa de desempleo, por sexo, edad y personas con discapacidad.
Objetivo 10: Reducción de las desigualdades Meta 10.4: Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad. Indicador 10.4.1: Coeficiente de Gini de ingresos.

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: ambitojuridico.com

 

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