Informe sobre despido injustificado
Partes
- Bisbal Brian Víctor c/ Hardward S.A. s/ cobro de pesos – rubros laborales
Tribunal
- Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación
- II
Fecha
- 10 de noviembre de 2022
Colección
- Fallos
Cita
- MJ-JU-M-144939-AR|MJJ144939|MJJ144939
Voces
- CONTRATO DE TRABAJO – DESPIDO CON CAUSA – INJURIA LABORAL – COMUNICACIÓN DEL DESPIDO
Es injustificado el despido del trabajador que, contando con una antigüedad mayor a tres años, llegó tarde una hora a su puesto de trabajo.
Sumario:
- Corresponde admitir la demanda laboral porque considerando los antecedentes invocados por la demandada, la antigüedad del trabajador en su puesto de trabajo y la falta cometida, teniendo en cuenta el principio de conservación del puesto de trabajo, siendo el despido la última medida a adoptar, ésta careció de proporción con las faltas imputadas, en tanto fue adoptada con fundamento en haber llegado tarde una hora a su puesto de trabajo, luego de prestar servicios por un plazo mayor a tres años.
- Cabe concluir que el despido resultó injustificado en tanto, analizando la misiva remitida por el empleador, considero que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el art. 243 de la LCT debido a que sus términos son vagos, no identifican las faltas y/o conductas consideradas a los fines de justificar la injuria invocada, siendo que se alude a ‘advertencias, apercibimientos y sanciones disciplinarias aplicadas con anterioridad…’, sin indicar fechas, motivos y/o causas de las sanciones a las cuales se refiere, todo lo cual permite concluir que el trabajador no se encontraba en condiciones de individualizar los motivos del despido.
- El proceder anterior del trabajador puede ser tenido en cuenta a los fines de determinar la gravedad de la nueva falta cometida, aún cuando dichos actos de inconducta, aisladamente considerado, no puedan constituir una verdadera injuria.
Fallo:
En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno, se reunieron en Acuerdo las Sras. Juezas Dras. Lucía María Aseff y Adriana María Mana y el Sr. Juez Dr. Fernando Marchionatti, Vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, para resolver en autos ‘BISBAL, BRIAN VICTOR c/ HARDWARD S.A. s/ COBRO DE PESOS – RUBROS LABORALES’ (EXPTE. N° 259/2021), el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la parte demandada contra el fallo No 23 del 2 de febrero del 2021, dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 3a. Nominación de la ciudad de Rosario.
Hecho el estudio del juicio, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
- ¿Es nula la sentencia impugnada?
- En su caso, ¿es justa?
- ¿Qué resolución corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. Marchionatti, Dra. Mana y Dra. Aseff.
A la primera cuestión:
El Dr. Marchionatti dijo: El recurso de nulidad interpuesto por la demandada a fs. 93, no ha sido mantenido en la Alzada. No surgiendo del trámite de la causa la existencia de vicio en el procedimiento ni en el pronunciamiento que amerite su declaración de oficio, cabe desestimarlo.
Voto, pues, por la negativa.
A la misma cuestión: La Dra. Mana dijo: Atento lo expuesto precedentemente, voto en idéntico sentido.- A la misma cuestión: La Dra. Aseff dijo: Habiendo procedido al estudio de los autos y advirtiéndose que existen dos votos totalmente coincidentes, se abstiene de emitir opinión sobre la cuestión planteada en virtud de lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10160.-
A la segunda cuestión:
El Dr. Marchionatti dijo: 1. Antecedentes 1.1. La sentencia: La Jueza de 1era. Instancia mediante sentencia Nro. 23 de fecha 2 de febrero de 2021, resolvió: 1) Hacer lugar a la demandada condenando a Hardward S.A.a abonar al actor la suma que resulte de la planilla, según los considerandos, los siguientes rubros: Indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización Art. 2 de la Ley 25.323, con más los intereses fijados y 2) Imponer las costas a la demandada (Art. 101 CPL)
1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:
- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:
- Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad.
3. Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:
- Indicador 8.5.1: Tasa de participación económica de las personas en edad de trabajar.
4. Tabla de ODS, metas e indicadores:
ODS | Metas | Indicadores |
---|---|---|
Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico | Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad. | Indicador 8.5.1: Tasa de participación económica de las personas en edad de trabajar. |
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Fuente: aldiaargentina.microjuris.com
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