Informe sobre la aprobación de la no caducidad de delitos sexuales contra menores de edad
Introducción
En una decisión unánime, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Penal Federal en la cual se establece que no prescribirán los delitos sexuales cometidos en contra de los menores de edad, por lo que éstos podrán ser investigados sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que se cometió el crimen o si la víctima cumplió la mayoría de edad.
Modificaciones al Código Penal Federal
Con 425 votos a favor, el Código Penal Federal sufrirá modificaciones en los que se establecerá que el delito no caducará cuando se trate de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia cometidos en contra de menores de 18 años de edad.
Además, en los casos en donde los agresores sean servidores públicos o ministros de culto religioso, éstos también serán castigados con la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo y cualquier otro puesto público similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Con estas medidas se busca que los delitos sexuales en contra de menores sean investigados y castigados pese al transcurso del tiempo, con el fin de erradicar su impunidad.
También se cambia la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas por “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.
El proyecto, que prevé modificaciones en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis del Código Penal Federal, ya fue turnado al Ejecutivo Federal para que una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación tenga efectos constitucionales.
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