10. REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES

Inversores son los ganadores en el Acuerdo Chile/Unión Europea

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Inversores son los ganadores en el Acuerdo Chile/Unión Europea

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Hay en el nuevo Acuerdo con la UE firmado el 8 de diciembre de 2022 por el gobierno de Boric algunos ajustes para “vestir de seda” el sistema de Resolución de Controversias y sus mecanismos. El reciclaje y las nuevas galas Made in Europe de ese sistema obsoleto se pueden revisar en el capítulo 10, Inversiones, del Acuerdo Marco de Modernización del Tratado Chile/Unión Europea junto al capítulo 31 y los anexos que son parte del Acuerdo Interino (o Acuerdo en Principio) firmado por ambos gobiernos. El empeño europeo para calmar la inquietud pública sobre el tema no logra ocultar que, en esencia, el mecanismo incorporado al nuevo Tratado Chile/UE presenta características muy similares al criticado Sistema de Resolución de Controversias (ISDS) del TPP11 y a los tratados bilaterales de inversión que ya existían con países de la Unión Europea. Al comparar el articulado que remplazará el acuerdo y los antiguos tratados bilaterales, se ve que asegura idénticas garantías para los inversionistas y agrega otras ventajas abriendo el sector de compras públicas y ampliando el de servicios, entre otros. Ello implica que el espacio que tendrán los gobiernos para llevar adelante políticas públicas que respondan a las demandas centrales de la población será prácticamente nulo ya que las reglas del juego así lo establecen. Sobre estos puntos destacamos que tempranamente, a horas de la firma del acuerdo político sobre el tratado, parlamentarios de Chle y la UE junto a organizaciones sociales chilenas y europeas expresaron su rechazo a esta negociación realizada a espaldas de los pueblos, considerando que era una muestra de neocolonialismo.

Lucía Sepúlveda Ruiz / Chile Mejor sin TLC

En el nuevo sistema, en forma permanente Chile (y su contraparte) deberán pagar en partes iguales, una suma considerable (correspondiente a honorarios fijados con estándares internacionales) para financiar ese sistema de resolución de controversias que utilizarán contra Chile los inversores cada vez que se consideren afectados en sus ganancias. Son fondos que saldrán del presupuesto público y en esto la asimetría será evidente, pues esa carga financiera anual no tendrá el mismo impacto en la UE que en Chile, país que además presume de ser “desarrollado” e integra la OCDE lo que jugará en su contra para un trato diferente.

Tal como en otros tratados de libre comercio, la redacción de los artículos es equívoca. Incluye frases de contenido democratizador y de respeto de la soberanía de los estados, pero en otros párrafos los relativiza, incorporando otros elementos, notas al pie y citas de anexos.

“La expropiación” indirecta y las medidas excesivas

El tratado se diferencia del Acuerdo anterior en que, entre otros temas, prohíbe la expropiación, salvo que haya pago en efectivo al valor del mercado. Al definir “expropiación”, se señala en el Acuerdo que no se consideran como expropiación indirecta las medidas aplicadas para lograr “objetivos públicos legítimos como la protección de la salud, los servicios sociales, la educación, la seguridad, el ambiente, incluido el cambio climático…. o la protección de la diversidad cultural”. Y luego la trampa: “Estas no constituirían expropiaciones indirectas “a menos que “el impacto de una medida o serie de medidas sea tan grave a la luz de su finalidad, que resulte manifiestamente excesivo”. (Anexo S/N Expropiación, Artículo 3). No hay referencia a ningún parámetro del monto de pérdida que pueda ser considerado excesivo. Una mirada optimista permite imaginar, por ejemplo, una eventual Empresa Nacional del Litio que resuelve disminuir la exportación de litio a la UE al comprobar la destrucción de los salares, que en rigor son humedales, y no minas como se está considerando en las negociaciones. La potencial medida buscaría detener la destrucción de todos los restantes salares, la biodiversidad y el daño a las respectivas comunidades. ¿Sería eso “excesivo” para el inversor europeo?

Uno de los principales puntos en común de este tratado con el Sistema de Resolución de Controversias conocido hasta ahora a través del TPP y tratados bilaterales de inversión, es que opera sólo en favor del inversor, sea un privado o una empresa estatal extranjera quien demande a Chile. En tiempos de crisis ambiental global, este tratado “moderno” Chile/UE, sigue siendo imposible demandar por una causal asociada al daño ambiental y social y/o a la grave vulneración de los derechos humanos de las comunidades, así como a los derechos de la naturaleza, en megaproyectos de corporaciones transnacionales. Ni las organizaciones territoriales, ni los pueblos indígenas, ni los sindicatos, y ni siquiera el Estado pueden demandar por esta causal a los responsables. ¡Y se atreven a decir que es un tratado que respeta al medio ambiente!

Al igual que en el TPP, el fallo condenatorio emitido en este sistema obligará al país demandado a pagar las costas del juicio (principio “el que pierde paga”).

Tribunal de Primera Instancia y Apelación

En este Acuerdo, el sistema de resolución de controversias tendrá carácter permanente y estará compuesto por un Tribunal de Primera Instancia y un Tribunal de Apelación. Es decir, se podrá apelar de los fallos emitidos en primera instancia. Sin embargo, los inversores seguirán

1. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordados en el artículo:

  • Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico
  • Objetivo 10: Reducción de las desigualdades
  • Objetivo 12: Producción y consumo responsables
  • Objetivo 13: Acción por el clima
  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

2. Metas específicas de los ODS identificadas en el artículo:

  • Meta 8.1: Lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
  • Meta 10.2: Empoderar e promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
  • Meta 12.2: Para 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.
  • Meta 13.2: Integrar medidas de cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
  • Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

3. Indicadores de los ODS mencionados en el artículo:

  • Indicador 8.1.1: Crecimiento económico anual per cápita
  • Indicador 10.2.1: Proporción de personas que viven por debajo de la línea de pobreza nacional
  • Indicador 12.2.1: Huella ecológica y huella de carbono
  • Indicador 13.2.1: Intensidad de las emisiones de CO2 relacionadas con la energía
  • Indicador 16.3.1: Proporción de la población que percibe haber sido víctima de corrupción en el último año

4. Tabla de ODS, metas e indicadores:

ODS Metas Indicadores
Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico Meta 8.1: Lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Indicador 8.1.1: Crecimiento económico anual per cápita
Objetivo 10: Reducción de las desigualdades Meta 10.2: Empoderar e promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. Indicador 10.2.1: Proporción de personas que viven por debajo de la línea de pobreza nacional
Objetivo 12: Producción y consumo responsables Meta 12.2: Para 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales. Indicador 12.2.1: Huella ecológica y huella de carbono
Objetivo 13: Acción por el clima Meta 13.2: Integrar medidas de cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. Indicador 13.2.1: Intensidad de las emisiones de CO2 relacionadas con la energía
Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Indicador 16.3.1: Proporción de la población que percibe haber sido víctima de corrupción en el último año

¡Atención! Este espléndido artículo nace de la fuente del conocimiento, moldeado por una maravillosa tecnología patentada de inteligencia artificial que profundizó en un vasto océano de datos, iluminando el camino hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuerda que todos los derechos están reservados por SDG Investors LLC, lo que nos permite defender el progreso juntos.

Fuente: resumen.cl

 

¿Qué secciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo revocó Trump? – Telemundo New York

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